Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: dejar los zapatos en el rellano puede costarte una denuncia
El comienzo de 2026 ha estado pasado por agua. De hecho, enero se ha convertido en uno de los meses más húmedos de las últimas cinco décadas en España debido al tren de borrascas que ha atravesado el país durante semanas. Este episodio de inestabilidad ha dejado numerosas consecuencias y escenas habituales en las calles: paraguas por todas partes y muchas personas empapadas de pies a cabeza.
Ante este panorama, la mayoría de las personas intenta evitar que la lluvia entre en casa. Lo habitual es secarse bien los zapatos en el felpudo antes de entrar, pero cuando esto no es suficiente, no es raro que algunos vecinos opten por dejar el calzado en el rellano hasta que se seque para no mojar el interior de la vivienda. Para muchos se trata de un gesto puntual en días de lluvia intensa, pero cuando esta práctica se repite con frecuencia puede generar molestias y conflictos dentro de la comunidad de propietarios.
En España, el uso de las zonas comunes en las comunidades de vecinos está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece los derechos y obligaciones de los propietarios. Estos espacios compartidos —como pasillos, rellanos o patios— están destinados principalmente al tránsito y al acceso a las viviendas, por lo que, por norma general, no pueden utilizarse para almacenar objetos personales.
La normativa limita así la posibilidad de emplear estas áreas para guardar pertenencias como zapatos, bicicletas, muebles o bolsas. En concreto, el artículo 7 de la ley establece que los propietarios u ocupantes de una vivienda no pueden realizar actividades que resulten perjudiciales para la finca ni aquellas que contravengan las normas sobre conductas molestas, peligrosas o insalubres.
La LPH señala que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". A partir de esta base, cuando un vecino utiliza el rellano de forma habitual para dejar objetos personales —como zapatos u otros enseres— puede interpretarse que está ocupando un espacio común que pertenece al conjunto de propietarios del edificio.
Si esta práctica se mantiene en el tiempo y genera molestias, el presidente de la comunidad o cualquier vecino puede solicitar que se retiren los objetos. La normativa contempla incluso la posibilidad de iniciar una acción de cesación si el comportamiento persiste.
En ese caso, el presidente puede requerir formalmente al responsable que deje de realizar esa conducta. Si aun así continúa, la comunidad puede incluso recurrir al artículo 7.2 LPH, que permite demandar judicialmente a quien altere la convivencia o perjudique la finca. Tras la presentación de la demanda, un juez también puede ordenar de forma cautelar el cese inmediato de la actividad mientras se resuelve el procedimiento.