El Tribunal Supremo sentencia: un trabajador obtiene más de 116.000 euros debido a las horas extra no pagadas
En la actualidad, cada vez son más las horas extra no abonadas por las empresas. Sin ir más lejos, durante 2025, se realizaron una media de 2,5 millones de horas extra no pagadas a la semana. En este sentido, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece el marco jurídico básico de las horas extraordinarias en España y determina que se consideran horas extra aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada. Estas horas tienen carácter voluntario salvo que su realización haya sido pactada en convenio colectivo o contrato individual, y deben ser compensadas económicamente o mediante descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Asimismo, el mismo artículo fija que la retribución de las horas extraordinarias no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, aunque puede ajustarse por acuerdo colectivo o individual. También impone la obligación de registrar diariamente la jornada laboral, de modo que quede constancia tanto de las horas ordinarias como de las extraordinarias, garantizando así la transparencia en su cómputo y pago. Este control resulta esencial para evitar abusos y asegurar que el exceso de jornada se remunera de forma adecuada.
En este contexto normativo se enmarca el caso de un mecánico naval que ha logrado una indemnización superior a 116.000 euros tras una sentencia del Tribunal Supremo. El conflicto surge porque la empresa del Puerto de Santander en la que trabajaba no abonaba correctamente las horas extraordinarias, sino que las integraba en un complemento fijo denominado plus de asistencia. El Tribunal considera que esta práctica vulnera la normativa laboral, ya que la disponibilidad laboral y la realización efectiva de horas extra son conceptos distintos que deben ser retribuidos de forma independiente.
Horas extra e imposibilidad de desconexión digital
El trabajador ejercía su labor desde mayo de 2006 como mecánico naval en un remolcador, donde pasaba semanas enteras en régimen de guardia permanente para atender cualquier emergencia. Cuando no estaba embarcado, debía permanecer localizable en todo momento, lo que implicaba una disponibilidad prácticamente continua. La empresa compensaba esta situación con un plus de asistencia, pero el trabajador reclamó al considerar que no reflejaba el exceso real de jornada ni las horas extraordinarias efectivamente realizadas.
De 75.000 a 116.000 euros de indemnización
El caso fue inicialmente analizado por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que declaró extinguida la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleado solicitar la extinción del contrato cuando las condiciones laborales afectan a su dignidad. Este juzgado fijó una indemnización inicial de 74.016,08 euros. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revisó la sentencia y elevó la cuantía hasta 116.950,32 euros al considerar insuficiente la compensación inicial.
El Supremo se pronuncia sobre la "disponibilidad permanente"
Finalmente, el Supremo confirmó la decisión del tribunal autonómico y consolidó el criterio de que el plus de asistencia no puede sustituir ni compensar las horas extraordinarias, ya que no son conceptos homogéneos. El Alto Tribunal subrayó que la disponibilidad permanente no equivale a trabajo efectivo, y que ambas situaciones deben retribuirse de forma diferenciada. A esta indemnización se suman además las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias no abonadas correctamente, consolidando así una doctrina que refuerza la protección del tiempo de trabajo efectivo frente a sistemas de compensación genéricos.