Despiden a un empleado de una aerolínea por hacer negocio con los billetes que la empresa le regalaba: el Supremo sentencia
El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual es una de las causas más graves de extinción de la relación laboral recogidas en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. La normativa permite a la empresa despedir a un empleado cuando considera que ha existido una conducta desleal, un abuso de confianza o un uso indebido de los recursos corporativos. La jurisprudencia viene señalando además que este tipo de incumplimientos no requieren necesariamente un perjuicio económico cuantificable, sino que basta con que se rompa la confianza legítima entre empresa y trabajador.
Los tribunales también exigen que el incumplimiento sea grave y culpable, por lo que no cualquier irregularidad puede justificar automáticamente un despido disciplinario. En muchos procedimientos laborales entra en juego la llamada teoría gradualista, que obliga a valorar factores como la antigüedad del trabajador, la existencia de sanciones previas o la proporcionalidad de la medida adoptada. Precisamente esa discusión jurídica sobre la gravedad de la conducta ha centrado uno de los últimos casos analizados por el Supremo relacionado con un empleado de una aerolínea en España.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un agente de tierra de una compañía aérea al que la empresa acusó de utilizar de forma irregular los beneficios de viaje reservados para empleados. El caso arrancó tras detectarse supuestas reservas de vuelos gratuitos o con pago únicamente de tasas para personas que no eran familiares ni allegados personalmente conocidos por el trabajador, algo prohibido por la política interna de la aerolínea. La empresa también sostuvo que varios de esos pases se habrían utilizado a cambio de una retribución económica, lo que llevó a imputarle transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia.
De 2013 a 2023: la carrera del trabajador dentro de la empresa
El trabajador prestaba servicios para la compañía desde enero de 2013 con contrato indefinido y categoría profesional de agente de tierra. El 17 de marzo de 2023 recibió la comunicación de despido disciplinario. En la carta de despido, la empresa detalló además un segundo bloque de incumplimientos relacionados con la ciberseguridad corporativa.
Según la investigación interna, entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 se habían registrado 249 accesos al portal de la aerolínea utilizando las credenciales del empleado desde distintas partes del mundo. También constaban datos relativos a las direcciones IP desde las que se realizaron esas conexiones. La empresa consideró acreditado un uso desleal de los recursos corporativos y reprochó al trabajador no haber cambiado inmediatamente la contraseña pese a los múltiples accesos detectados.
EL TSJ de Madrid sentencia una indemnización de 34.800 euros
El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 34 de Madrid. El órgano judicial consideró acreditados los hechos recogidos en la carta de despido, aunque entendió que la sanción aplicada era desproporcionada. El juzgado valoró que el trabajador acumulaba más de diez años de antigüedad y carecía de antecedentes disciplinarios, por lo que aplicó la teoría gradualista y declaró el despido improcedente. La resolución obligaba a la empresa a elegir entre readmitir al empleado con abono de salarios de tramitación o indemnizarle con 34.886 euros. Sin embargo, la empresa recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia inicial y declaró procedente el despido al apreciar suficiente gravedad en la conducta atribuida al trabajador. Frente a esa resolución, el empleado presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Supremo da la razón a la empresa ay contradice al TSJ
El trabajador comparó su situación con una sentencia del Tribunal Constitucional de 2006 sobre incongruencia omisiva, aunque el Supremo rechazó la analogía y concluyó que el TSJ madrileño sí había respondido a todas sus alegaciones, incluidas las relativas a la valoración de la prueba, la prescripción parcial de los hechos y la carga probatoria. El alto tribunal confirmó finalmente que habían quedado acreditados el uso desleal de los beneficios de viaje, la utilización irregular de credenciales corporativas y la ruptura de confianza suficiente para justificar el despido disciplinario.