El Tribunal Supremo dicta sentencia: el inquilino se debe hacer cargo del IBI y la tasa de basuras en estos casos
El precio del alquiler en España continúa su escalada sin freno y vuelve a situar a miles de hogares en una situación de tensión económica creciente. Tal y como esclarecen las últimas actualizaciones del portal Pisos.com, el precio del alquiler aumentó en abril un 11,33% respecto al mismo mes del año anterior, alcanzando una media de 14,64 euros por metro cuadrado al mes. Este incremento consolida una tendencia alcista que se ha mantenido de forma sostenida en los últimos años y que está reduciendo de manera significativa la capacidad de acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento.
La presión es todavía más intensa en las grandes ciudades, donde la demanda supera con mucho a la oferta disponible. Madrid se sitúa como la comunidad autónoma con los precios más elevados del país, con una media de 21,87 euros por metro cuadrado. Este nivel de precios hace que, en muchos casos, una parte muy relevante del salario mensual de los inquilinos se destine exclusivamente al pago del alquiler, dejando poco margen para afrontar gastos básicos como alimentación, transporte o suministros esenciales.
En este contexto de encarecimiento generalizado de la vivienda, es frecuente que los contratos de arrendamiento incorporen, además de la renta mensual fija, otros costes adicionales que deben asumir los inquilinos. Se trata de gastos extraordinarios o tributos vinculados al inmueble que pueden incluirse expresamente en el contrato. En este escenario se enmarca la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ha aclarado el alcance de la repercusión de determinados impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de recogida de residuos en los contratos de alquiler.
¿Cuándo deben los inquilinos pagar el IBI y la tasa de basuras?
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de 17 de noviembre de 2025 identificada en la doctrina como STS 1637/2025, ha establecido que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basuras pueden ser repercutidos al inquilino siempre que exista un pacto expreso en el contrato de arrendamiento. El alto tribunal resuelve así la controversia sobre si era necesario detallar el importe exacto de estos tributos en el contrato, concluyendo que no es obligatorio, ya que se trata de gastos individualizables asociados a la vivienda.
No se requiere fijar la cuantía exacta en el contrato
Los gastos como el IBI y la tasa de residuos pueden repercutirse al inquilino si existe pacto expreso en el contrato. Asimismo, tal y como establece la sentencia, sin necesidad de fijar su importe anual. El Tribunal Supremo considera que se trata de tributos individualizables por vivienda, al poder asignarse directamente a un inmueble concreto mediante recibos específicos, por lo que no se aplican las exigencias de cuantificación previa del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Qué pasa si no te haces cargo de estos gastos?
La doctrina fijada también precisa que el incumplimiento del pago de estos conceptos cuando están recogidos en el contrato puede considerarse un incumplimiento contractual grave, con consecuencias que pueden llegar a la resolución del contrato y al desahucio. De este modo, el Tribunal Supremo consolida un criterio que refuerza la validez de estos pactos siempre que estén claramente establecidos por escrito, al tiempo que diferencia entre gastos individualizables como el IBI o la tasa de basuras y otros gastos comunitarios que sí podrían requerir mayor concreción.