La advertencia de una experta laboral: tu empresa sí puede revisar tu historial si cumple esta condición
La posibilidad de que una empresa supervise la actividad digital de sus empleados sigue generando dudas entre muchos trabajadores. Para aclarar hasta dónde puede llegar ese control, la catedrática de Derecho Laboral Luz Rodríguez explicó en una entrevista en La Ser cuáles son los límites legales que deben respetar las compañías.
Su respuesta fue clara respecto a una cuestión concreta: una empresa puede revisar el historial de navegación de un empleado si previamente ha informado de ello de manera adecuada. “Si me ha avisado, sí. Si me ha avisado de forma clara, precisa, que voy a estar sometido a una política empresarial donde se pueden revisar mis comunicaciones personales en el ordenador de la empresa y la entrada es proporcional, sí, puede hacerlo”, señaló.
La especialista indicó que este criterio también puede aplicarse al uso del correo electrónico cuando se accede desde equipos propiedad de la compañía. Según explicó, la supervisión puede extenderse incluso a cuentas no corporativas si se utilizan desde dispositivos facilitados por la empresa.
La empresa pueda detectar determinados usos
Uno de los escenarios planteados durante la entrevista fue el uso de WhatsApp Web en el ordenador del trabajo. En este punto, Rodríguez introdujo un importante matiz. Aunque la empresa pueda detectar determinados usos personales del equipo, acceder directamente al contenido de los mensajes supondría, en principio, una medida excesiva.
“El contenido concreto no debería porque sobrepasaría el principio de proporcionalidad”, afirmó la jurista al referirse a las conversaciones mantenidas a través de la aplicación de mensajería.
Para explicar esta cuestión, hizo referencia al denominado test Barbulescu, una doctrina derivada de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece criterios sobre la vigilancia empresarial y el respeto a la privacidad de los trabajadores.
Según detalló, cuando una empresa puede obtener determinada información mediante mecanismos menos invasivos, debe optar por ellos antes que acceder al contenido de comunicaciones privadas. Así, la simple comprobación del historial de navegación podría permitir conocer que un trabajador ha utilizado servicios personales durante su jornada sin necesidad de leer mensajes concretos.
En función de la gravedad del incumplimiento
La experta también abordó las posibles consecuencias disciplinarias derivadas de estos comportamientos. En función de la gravedad del incumplimiento y de las normas internas de la empresa, las sanciones pueden ir más allá de una simple advertencia. “Si el incumplimiento de tus obligaciones es grave”, explicó, la compañía incluso podría llegar a acordar un despido.
Otro de los aspectos analizados fue el uso personal de los dispositivos corporativos fuera del horario laboral. Sobre esta cuestión, Rodríguez recordó que existe una expectativa de privacidad reconocida por la jurisprudencia europea, pero insistió en que resulta fundamental conocer la política interna de cada empresa.
En este sentido, señaló que si la organización establece expresamente que los equipos no pueden utilizarse para fines personales, ni siquiera fuera de la jornada laboral, el incumplimiento de esa norma podría dar lugar a medidas disciplinarias. La clave, según explicó, es que las reglas sean claras y hayan sido comunicadas previamente a los trabajadores.