Una trabajadora extingue su contrato porque la empresa grabó conversaciones privadas: 335.000 euros de indemnización
El derecho a la intimidad constituye una de las garantías fundamentales reconocidas a todos los ciudadanos y protege la esfera privada de las personas frente a injerencias indebidas. Este principio, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, no desaparece por el hecho de desarrollar una actividad profesional. Los trabajadores mantienen su derecho a la privacidad incluso dentro de la empresa, especialmente cuando se trata de conversaciones personales o comunicaciones que no están destinadas al conocimiento de terceros.
En el ámbito laboral, este derecho puede verse comprometido por el uso de herramientas tecnológicas capaces de registrar comunicaciones, imágenes o sonidos. Aunque las empresas disponen de determinadas facultades de control y supervisión de la actividad laboral, dichas actuaciones deben respetar siempre los derechos fundamentales de los empleados. Cuando una organización accede a conversaciones privadas sin consentimiento o utiliza información obtenida de forma irregular para tomar decisiones laborales, puede llegar a incurrir en una vulneración de derechos con importantes consecuencias jurídicas.
Precisamente esta cuestión ha sido analizada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia que ha tenido una gran repercusión. El caso afecta a una trabajadora de un grupo financiero que logró extinguir su contrato de trabajo con derecho a indemnización después de que la empresa utilizara conversaciones privadas grabadas accidentalmente a través de Microsoft Teams. La resolución judicial concluyó que se vulneraron tanto el derecho a la intimidad como el secreto de las comunicaciones, lo que dio lugar a una compensación económica cercana a los 335.000 euros.
Graban conversaciones privadas sobre indemnizaciones
Los hechos se remontan a mayo y junio de 2024, cuando se celebraron varias reuniones laborales mediante la aplicación Teams. Tras finalizar algunos de esos encuentros, uno de los participantes olvidó cerrar o desactivar correctamente la aplicación, por lo que el sistema continuó grabando durante horas conversaciones que ya no formaban parte de ninguna reunión profesional. En esas conversaciones participaban la trabajadora, el entonces consejero delegado y otro consejero de la compañía. Según quedó acreditado en el procedimiento, los participantes creían que la reunión había terminado y hablaron sobre cuestiones relacionadas con eventuales estrategias para obtener indemnizaciones mediante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras cosas.
La trabajadora se da de baja y demanda a la empresa
Meses después, la nueva dirección de la empresa tuvo acceso a esas grabaciones y convocó a la trabajadora para comunicarle que había perdido la confianza en ella debido al contenido de las conversaciones escuchadas. Ante esta situación, la empleada, que acumulaba más de veinte años de trayectoria en la entidad y ocupaba un puesto de responsabilidad, presentó una demanda solicitando la extinción indemnizada de su contrato al amparo del Estatuto de los Trabajadores. Argumentó que la empresa había utilizado conversaciones privadas obtenidas sin su consentimiento, había accedido a comunicaciones confidenciales y había vulnerado tanto su derecho a la intimidad como el secreto de las comunicaciones.
El procedimiento comenzó en el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que desestimó la demanda, consideró válidas las grabaciones como prueba y llegó incluso a imponer a la trabajadora una multa de 4.500 euros por apreciar mala fe y temeridad procesal. Sin embargo, la empleada recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala examinó el caso en la STSJ PV 1713/2026, y llegó a una conclusión completamente distinta. El tribunal consideró probado que la trabajadora nunca fue informada de que seguía siendo grabada, que no prestó consentimiento alguno y que no tuvo responsabilidad en el error cometido por otro participante al dejar activa la aplicación.
Más de 335.000 euros entre todas las idemnizaciones
Además, destacó que existía una expectativa legítima de privacidad una vez terminada la reunión y que la empresa tenía la obligación de proteger la confidencialidad de las comunicaciones realizadas mediante herramientas digitales. Por ello declaró vulnerados los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la CE y reconoció a la trabajadora una indemnización de 328.491,62 euros por la extinción del contrato equivalente a un despido improcedente, además de otros 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración de su intimidad. Sin embargo, todavía puede ser recurrida en el Alto Tribunal.