Los tribunales avalan al SEPE y confirman que el tiempo en ERTE-COVID no suma días de cotización para pedir nuevas prestaciones de paro
Un empleado que llevaba encadenando contratos desde diciembre de 2004, casi dos décadas de vida laboral, recibió la carta de cese y acudió al servicio público de empleo para solicitar la prestación contributiva. La respuesta administrativa llegó ese mismo mes: se le reconocían 540 días de paro, pero no los 720 que él esperaba. La diferencia estaba en un periodo concreto que la entidad gestora se negaba a considerar como tiempo efectivamente trabajado: los meses en que el trabajador había estado en suspensión de empleo por un ERTE derivado de la pandemia.
El afectado no se conformó. Reunió su historial de cotización y presentó una demanda ante la jurisdicción social. Argumentó que las normas extraordinarias aprobadas durante la crisis sanitaria obligaban a tratar esos meses como cotizados a todos los efectos y que, por tanto, debían ampliar su derecho al desempleo. El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona le dio la razón en diciembre de 2024 en una sentencia que ampliaba su prestación hasta los 720 días y condenaba a la administración a abonarle los 300 días restantes.
El espejismo de la norma pandémica
Lo que parecía un triunfo para el trabajador se torció cuando la entidad gestora decidió recurrir en suplicación. El caso llegó así a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha resuelto el recurso en la sentencia 3345/2026, fechada el 4 de junio de 2026. El fallo da un vuelco a la situación y deja sin efecto el pronunciamiento favorable de la primera instancia. Para entender el cambio, hay que remontarse a la doctrina que el Tribunal Supremo fijó en noviembre de 2023, al unificar las interpretaciones contradictorias que mantenían los distintos tribunales autonómicos.
El Supremo ya advirtió entonces que los reales decretos leyes aprobados en 2020 (el 8/2020 y el 30/2020) no alteraron la regla general que impide computar el tiempo de percepción de la prestación por desempleo como periodo de ocupación cotizada. Esos textos legales exoneraron a las empresas de ingresar cuotas y garantizaron que ese tiempo no consumiera días de prestación, pero en ningún momento, según la interpretación unificada, convirtieron los meses de ERTE en un periodo asimilado al trabajo efectivo a efectos de generar nuevas prestaciones.
La sentencia del alto tribunal catalán reproduce ahora ese razonamiento y lo aplica al caso concreto del trabajador barcelonés.
El día que la pandemia dejó de proteger
La resolución subraya que la finalidad de la normativa de emergencia fue proteger a quien perdía ingresos por la suspensión de su contrato, no crear un derecho futuro más extenso. Como ya indicó el Supremo, "no basta, simplemente, con el hecho de la cotización sino que es precisa la efectiva realización de un trabajo de forma simultánea" para ensanchar la duración del paro. El trabajador, que había estado en ERTE por fuerza mayor durante 420 días entre enero de 2021 y marzo de 2022, ve ahora cómo esos meses no le sirven para alcanzar los 720 días que reclamaba. El fallo confirma los 540 días que fijó la administración en mayo de 2023.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el propio Tribunal Supremo, pero el criterio aplicado es precisamente el que ese mismo tribunal fijó como doctrina unificada.