¿Por qué Hacienda no se persona contra Zapatero? Los precedentes que ponen al Gobierno ante un difícil dilema
El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha trasladado a la Agencia Tributaria una decisión que trasciende lo estrictamente jurídico. Tras apreciar indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública y de contrabando por las joyas valoradas en 1,3 millones de euros halladas en el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero, el magistrado ha ofrecido a la Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, personarse como acusación al considerarla “potencial perjudicada.
La resolución abre ahora una incógnita institucional: ¿ejercerá el Estado la acusación contra un expresidente del Gobierno o renunciará a hacerlo?
No existe una obligación legal de personarse. La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce ese derecho al perjudicado, pero no le impone ejercerlo. Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas explican que cuando el juez aprecia un posible perjuicio económico para la Hacienda Pública y ofrece expresamente acciones a la Agencia Tributaria, lo habitual es que la Administración estudie su comparecencia y motive la decisión que adopte.
Ahí aparecen los precedentes.
El caso Rato
Uno de los ejemplos más claros fue el de Rodrigo Rato. En las investigaciones por presunto fraude fiscal, la Agencia Tributaria compareció representada por la Abogacía del Estado junto a la Fiscalía para defender los intereses económicos del Estado y reclamar las cantidades presuntamente defraudadas.
La lógica jurídica era sencilla: si el perjudicado es el erario público, quien debe defender ese patrimonio es precisamente el Estado.
El precedente Nóos
El caso Nóos ofrece otra referencia especialmente significativa.
La Agencia Tributaria también estuvo personada mediante la Abogacía del Estado en defensa de los intereses fiscales. Aquella actuación fue objeto de enorme debate porque, aunque ejerció la acusación respecto de algunos investigados, mantuvo una posición distinta respecto a la Infanta Cristina, dando lugar a una intensa polémica política e institucional.
La causa dejó, además, una frase que marcó durante años el debate público: cuando la Abogacía del Estado sostuvo que “Hacienda somos todos” no constituía un concepto jurídico, sino un eslogan publicitario.
El patrón habitual
Fuentes del ámbito tributario consultadas explican que, en la mayoría de procedimientos por delitos fiscales de especial relevancia, la Agencia Tributaria suele intervenir cuando aprecia un posible perjuicio para la Hacienda Pública, bien para sostener la acusación, bien para reclamar la responsabilidad civil derivada del presunto fraude.
No ocurre en todos los procedimientos. Existen causas en las que Hacienda opta por no comparecer y limita su intervención a elaborar informes técnicos o liquidaciones tributarias, dejando la acción penal exclusivamente en manos de la Fiscalía.
Pero precisamente por tratarse de un expresidente del Gobierno, la decisión que adopte ahora adquiere una dimensión institucional extraordinaria.
Una decisión con consecuencias políticas
El auto de Calama introduce un elemento especialmente delicado. No es la oposición quien sostiene que Hacienda pueda ser perjudicada. Es el propio juez instructor quien afirma que los hechos investigados pueden haber ocasionado un perjuicio patrimonial directamente vinculado a ingresos cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria y, por ello, ofrece formalmente el ejercicio de acciones penales y civiles.
Si finalmente la Agencia Tributaria decide no comparecer, el Gobierno previsiblemente alegará que la acción penal ya está plenamente garantizada por la Fiscalía y que la personación de Hacienda constituye una facultad procesal, no una obligación.
Sin embargo, esa explicación difícilmente evitaría el debate político.
La oposición previsiblemente utilizaría los precedentes de Rato o Nóos para preguntarse por qué el Estado ejerció entonces la acusación cuando apreciaba un perjuicio fiscal y ahora optaría por no hacerlo frente a un expresidente socialista.
La decisión corresponde al Gobierno
Formalmente quien comparece es la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria.
Aunque los abogados del Estado actúan con autonomía técnica en la defensa jurídica de la Administración, orgánicamente dependen de la Administración General del Estado. Por ello, cualquier decisión en un procedimiento con semejante impacto político será inevitablemente interpretada también en clave institucional.
En realidad, el mayor problema para el Ejecutivo no será únicamente la decisión que adopte Hacienda, sino la motivación que ofrezca. Si el propio juez considera que existe un posible perjuicio para el erario público, cualquier renuncia a ejercer la acusación exigirá una explicación jurídica especialmente sólida para evitar que el debate abandone el terreno procesal y se traslade al político.