La Seguridad Social avisa a los autónomos: tener deudas puede dejarles sin cobrar la baja médica
Sufrir un accidente o caer enfermo son situaciones de las que nadie está a salvo, tampoco los trabajadores autónomos, que pueden verse obligados a interrumpir temporalmente su actividad y solicitar una baja médica. En estos casos, los autónomos tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal cuando una enfermedad, un accidente u otra dolencia les impide trabajar, aunque para acceder a una baja médica deben cumplir una serie de requisitos.
El propio organismo así como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) incluyen estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social como condición imprescindible para percibir la prestación por incapacidad temporal.
¿Qué ocurre si un autónomo tiene deudas?
En caso de que el autónomo tenga cuotas pendientes con la Seguridad Social, el organismo puede rechazar inicialmente el pago de la prestación. Sin embargo, la deuda no implica necesariamente que pierda de forma definitiva el derecho a cobrarla.
Siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos, la Seguridad Social "invitará al interesado al ingreso de las cuotas debidas en un período perentorio de 30 días naturales a partir de dicha invitación" para ponerse al corriente. De esta forma, el autónomo tiene la posibilidad de regularizar su situación y acceder a la prestación que le corresponde por su baja médica.
¿Qué pasa si tiene un aplazamiento de la deuda?
Los autónomos que no pueden afrontar el pago de sus cuotas también pueden solicitar un aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social. Si el organismo acepta ese aplazamiento, el trabajador será considerado al corriente en el pago de sus cotizaciones y podrá mantener el derecho a la prestación.
En el caso de que el autónomo incumpla el aplazamiento, perderá la consideración de estar al corriente de pago y la Seguridad Social procederá a suspender inmediatamente la prestación hasta que haya saldado la deuda íntegramente.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja médica?
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal de los autónomos depende del motivo de la baja. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día y el 75% a partir del día 21. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la prestación alcanza el 75% desde el momento en que se genera el derecho.
Existen además situaciones especiales. En las menstruaciones incapacitantes secundarias se percibe el 60% hasta el día 20 y el 75% desde el día 21. En caso de interrupción del embarazo o durante la semana 39 de gestación, se cobra el salario el primer día, el 60% hasta el día 20 y el 75% a partir del día 21. Por su parte, la baja por donación de órganos o tejidos da derecho al 100% de la base reguladora desde el primer día.