Diputados aprueban pena de hasta ocho años de cárcel por minería ilegal
Los diputados aprobaron este jueves, en primer debate, el proyecto de ley que endurece las penas de prisión por actividades de minería ilegal, tanto cuando se realicen en área patrimonio natural del Estado, como cuando sea fuera de estos territorios.
Adicionalmente, el proyecto 23.952 castiga con más dureza otro tipo de delitos ambientales, como el tráfico, comercio o trasiego de animales silvestres, la pesca ilegal y la captura de tortugas marinas.
Se trata de una modificación a varios artículos de la Ley de conservación de la vida silvestre, de la Ley Forestal, de la Ley de pesca y acuicultura, de la Ley de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas, así como del Código de Minería.
El proyecto ya se había aprobado en primer debate, con un incremento de las penas de prisión para varios delitos; sin embargo, un acuerdo entre el oficialismo y la oposición permitió hacer varias modificaciones que endurecieron las penas propuestas para delitos como el de la minería ilegal.
Por eso, a inicios de agosto, se aprobó la retrotracción a primer debate del proyecto y, con eso, se permitió hacerle cambios al texto.
Por ejemplo, la sanción actual por actividad minera ilegal es de tres meses a cinco años de prisión. Con la primera versión que se había aprobado, a finales de julio, se proponían penas de tres a seis años.
En la versión aprobada en primer debate este jueves, de forma unánime, se establece la sanción de dos a ocho años de prisión para quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración, extracción o explotación en cualquier área que corresponda a patrimonio natural del Estado, ya sea un parque nacional, una reserva biológica u otra área silvestre protegida. Lo mismo aplicará para quien comercialice dentro o fuera del país minerales extraídos ilegalmente por esa vía.
Para quienes promuevan, financien, administren, organicen, faciliten, dirijan u obtengan beneficio de actividades mineras ilegales, la pena será de dos a seis años, salvo que se trate de extracción artesanal de arena autorizada.
La misma pena se aplicará para quienes desarrollen actividad minera ilícita, sin contar con el debido permiso o concesión, en áreas distintas al patrimonio natural del Estado.
Por matar, cazar, capturar, destazar, trasegar o comerciar tortugas marinas, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años, y de dos a seis años en caso de que se realice de forma organizada por tres o más personas.
Las infracciones por pesca ilegal se agravarán cuando sean cometidas de forma organizada por tres o más personas, y se sancionarán con prisión de dos a seis años. Cuando el crimen organizado cometa delitos tipificados en la Ley Forestal, se aplicarán penas de uno a seis años de prisión.
En el caso del tráfico, trasiego, comercialización o negocio de animales silvestres, la pena será de dos a cuatro años, pero se agravará de tres a seis años cuando sea sobre especies en peligro de extinción.