Un soldado viaja a Málaga mientras está de baja en Melilla y acaba condenado a tres meses de prisión
Un viaje de cuatro días desde Melilla hasta Málaga ha terminado con una condena de prisión para un soldado del Ejército de Tierra. El Tribunal Supremo ha confirmado que el militar cometió un delito de abandono de residencia después de salir de la ciudad en la que debía permanecer durante una baja médica sin solicitar autorización.
El caso se remonta a mayo de 2025. El soldado, destinado entonces en la Compañía del Mar, llevaba de baja desde febrero por una dolencia en la espalda y tenía autorizado como domicilio durante ese periodo su residencia habitual en Melilla.
Sin embargo, el 7 de mayo tomó un barco con dirección a Málaga y permaneció fuera de su plaza hasta el día 11. No había solicitado permiso para realizar el viaje. La sentencia considera probado tanto el desplazamiento de ida como el regreso a Melilla a partir, entre otros elementos, de las reservas y los pasajes del barco.
El resultado ha sido una condena de tres meses y un día de prisión, además de la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo. La Sala de lo Militar del Supremo ha rechazado ahora su recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia.
El argumento del soldado: estaba localizable y regresó por su cuenta
Una de las partes más interesantes del caso está en los argumentos utilizados por la defensa.
El militar no discutía únicamente el viaje. Alegó que durante su ausencia no se había sustraído realmente al control de su unidad. Entre otras cuestiones, señaló que permaneció localizable, que utilizó un medio de transporte ordinario y nominativo y que regresó voluntariamente a Melilla.
También puso sobre la mesa que no constaban requerimientos directos que hubiera desatendido ni una actuación destinada a ocultarse o impedir que pudiera ser localizado.
Con esos argumentos cuestionaba que hubiera existido una auténtica situación de indisponibilidad frente a su unidad.
El Supremo, sin embargo, no comparte esa interpretación.
Más de tres días fuera sin permiso
La clave está en el artículo 56 del Código Penal Militar, que castiga al militar que incumple su obligación de residencia y permanece ausente durante más de tres días.
En este caso concurrían los elementos que el tribunal considera necesarios: el soldado debía residir en Melilla durante su baja médica, estuvo fuera de la ciudad entre el 7 y el 11 de mayo y no había solicitado ni obtenido autorización para marcharse.
La Sala incide además en una cuestión importante. La obligación de residencia durante una baja no desaparece simplemente porque el militar no esté trabajando en ese momento.
La normativa permite fijar para ese periodo una residencia diferente a la correspondiente al municipio de destino, pero tiene que establecerse previamente. En el caso del condenado, la localidad autorizada continuaba siendo Melilla.
Estar localizable no significa estar disponible
La defensa planteó que el militar podía ser localizado y que no había tratado de esconderse. Pero el Supremo distingue entre poder localizar a una persona y que esta se encuentre realmente disponible para su unidad.
La sentencia lo resume con un razonamiento muy claro. El deber de residencia es precisamente lo que permite garantizar la disponibilidad del militar. Para la Sala resulta contradictorio sostener que alguien que se encuentra en Málaga pueda estar inmediatamente disponible para prestar servicio en Melilla.
Por tanto, que viajara utilizando un barco convencional, que pudiera conocerse dónde estaba o que posteriormente regresara por voluntad propia no elimina el incumplimiento.
El Supremo considera que sabía que necesitaba permiso
El tribunal analiza además si el soldado era consciente de que estaba incumpliendo sus obligaciones.
Y aquí la propia argumentación del recurso resulta relevante. El militar no negó conocer de forma general el deber de residencia ni la necesidad de obtener autorización para abandonar su plaza de destino.
Para el Supremo, ese conocimiento permite apreciar la existencia de dolo. Lo determinante no es la finalidad concreta del viaje ni que posteriormente regresara a Melilla, sino que sabía que durante su baja debía residir allí y que necesitaba autorización para marcharse.
La Sala tampoco considera aplicable un error que pudiera excluir su responsabilidad. La sentencia apunta, entre otras cuestiones, a su experiencia profesional y al conocimiento de las normas relacionadas con las bajas médicas.
Tres meses y un día, la pena mínima
El resultado puede llamar especialmente la atención porque la ausencia se prolongó durante apenas cuatro días. Sin embargo, superar el límite de tres días previsto por el Código Penal Militar permitió encajar los hechos en el delito de abandono de residencia.
El propio Supremo destaca que los tres meses y un día de prisión constituyen la pena mínima prevista legalmente para este supuesto.
La condena incluye también la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena. Con la desestimación del recurso, el Supremo confirma íntegramente la decisión adoptada previamente por el Tribunal Militar Territorial Segundo.