16 diputados de oposición presentan consulta sobre plan de jornadas 4-3 en la Sala Constitucional: estos son sus argumentos
16 diputados de tres fracciones legislativas presentaron ante la Sala Constitucional, este lunes, poco después del mediodía, una consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de ley de jornadas laborales extendidas de 12 horas, conocido popularmente como jornadas 4-3.
Se trata de una gestión promovida por legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN), Frente Amplio (FA) y de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC), que frena el avance del proyecto por al menos un mes, para que el tribunal revise las observaciones de dichos partidos contra la propuesta.
De hecho, esos partidos son los que votaron la iniciativa en contra en el trámite del primer debate, que se dio el pasado jueves.
Por el FA firmaron José María Villalta, María Eugenia Rojas, Antonio Trejos, Vianey Mora, Edgardo Araya, Sigrid Segura y Joselyn Sáenz. También firmaron Janice Sandí, Ronald Campos, Karol Matamoros, Diana Murillo, Marco Badilla, Norjelens Lobo, Álvaro Ramírez y Salvador Padilla, lo hicieron PLN.
De las fracciones unipersonales solo aportó su firma Claudia Dobles, de la CAC, pues la otra diputada de fracción unipersonal, la socialcristiana Abril Gordienko, sí apoyó la iniciativa legal de jornadas laborales de 12 horas.
Los argumentos de la consulta
La consulta presentada tiene 181 páginas, en las que se plantea que en el trámite del expediente 24.290 se cometieron cuatro vicios de procedimiento. Adicionalmente, la propuesta señala la existencia de 11 vicios de fondo en el texto.
En primer lugar, se considera que hubo un vicio sustancial con la moción aprobada el 24 de febrero de 2026 que suspendió el trámite del proyecto de jornadas por todo el resto del periodo legislativo.
El argumento es que esa moción generó un vicio que creó y aplicó la figura de la suspensión de la tramitación legislativa del procedimiento abreviado o de vía rápida aplicado al expediente legislativo, que terminó ampliando los plazos del proceso abreviado, “en contravención de la finalidad perseguida por el Reglamento legislativa”.
El planteamiento señala que el artículo 197 reglamentario prohíbe expresamente la alteración del orden de conocimiento en favor de expedientes no sometidos al procedimiento abreviado y que ya hay mecanismos para regular de manera completa las alteraciones, posposiciones o suspensión de conocimientos de asuntos en el plenario.
Sobre ese mismo punto, se argumentó que hay dudas de constitucionalidad en la aplicación de la suspensión del procedimiento abreviado, por desvirtuar la finalidad para el cual fue creado. Dentro de esos vicios de forma, los diputados alegan que hubo una afectación sustancial del procedimiento legislativo.
En tercer lugar, la consulta puntualiza una supuesta violación del principio democrático y afectación de las facultades deliberativas por el diseño que se le dio al procedimiento abreviado.
Los diputados recordaron que la sentencia constitucional 2012-004621 describió el procedimiento abreviado como una excepción a las reglas ordinarias, cuya aplicación y observancia debe ser absolutamente rigurosa y estricta, sin apartarse del procedimiento.
“El vicio constitucional se concentra específicamente en determinar si el principio de continuidad orgánica puede producir también el efecto de mantener precluidas, frente a una nueva integración parlamentaria, oportunidades de deliberación respecto de las decisiones que permanecen pendientes, cuando dicha preclusión no deriva de un procedimiento ordinario, sino de una excepción adoptada mediante mayoría calificada con la finalidad instrumental de acelerar la tramitación de un expediente legislativo, que no se concluyó en el seno de la integración legislativa que lo planteó inicialmente como un procedimiento abreviado”, explica el documento.
Inconstitucionalidades por el fondo
En cuanto al fondo del proyecto, los diputados del FA y el PLN plantearon que las jornadas de 12 horas violentan las obligaciones del Estado costarricense en el convenio 1 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo en la industria y el principio de supremacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos. En dicho convenio, en su artículo 2, se establece un límite de ocho horas laborales diarias para empresas industriales públicas o privadas.
En la gestión se indica que los criterios de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Criterios y Recomendaciones de la OIT confirman que las jornadas diarias de 12 horas son incompatibles con el convenio 1 del cual Costa Rica es parte.
Por otra parte, los opositores cuestionaron el artículo 143 bis que se incluiría en el Código de Trabajo porque consideran que las jornadas diarias de 13 horas se aplicarían a amplísimos sectores productivos.
Específicamente, su argumento es que se incumple la excepcionalidad muy calificada que exige el artículo 58 de la Constitución Política para desaplicar los límites ahí fijados a las jornadas de trabajo.
“La finalidad del proyecto de ley no es otra que el habilitar el uso de la jornada ampliada a una cantidad indeterminada de actividades productivas”, dice la consulta.