Clave Fiscal: Cambios en el procedimiento tributario
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de reforma parcial al Reglamento de Procedimiento Tributario, con el objetivo de fortalecer la gestión de los procedimientos de control a cargo de la Dirección General de Tributación.
El ajuste de mayor impacto para los contribuyentes es la ampliación del plazo para impugnar el traslado de cargos y observaciones, que pasa de 10 a 30 días hábiles contados desde la notificación.
La reforma responde a diversas resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que declararon ilegal el plazo de 10 días fijado en el Reglamento, estimando que deben ser 30 días conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En lo organizativo, el proyecto incorpora la figura de la “Administración Tributaria Territorial”: órganos con competencia territorial definida por resolución administrativa, encargados de los procedimientos de control del cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias y del régimen sancionador.
Así, el Director General de Tributación podrá delimitar y modificar las áreas territoriales mediante resoluciones de alcance general, atendiendo a criterios de eficiencia, especialización y cobertura.
Además, la nueva redacción del artículo 77 establece que la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá competencia en todo el país y podrá fiscalizar hechos imponibles de períodos anteriores, aun cuando el obligado no tuviera entonces esa calificación.
Las Direcciones Funcionales podrán aplicar el régimen sancionador ante el incumplimiento de sus requerimientos de información; y el Departamento de Fraude Fiscal tendrá competencia nacional para investigar ilícitos tributarios, imponer sanciones administrativas y presentar denuncias penales.
También se refuerza la obligación de comunicar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal dentro de 10 días hábiles; en su defecto, el contribuyente incurre en infracción sancionable.
Finalmente, la reforma actualiza algunas definiciones del Reglamento y establece que las facultades otorgadas a la Dirección General de Tributación se aplican también, en sus ámbitos de competencia, a las Direcciones Generales de Aduanas, de Hacienda y de Policía de Control Fiscal.