Control disciplinario de jueces y auxiliares en el PJ
Recientemente el pleno del Congreso de la República ha aprobado por 83 votos a favor, el texto sustitutorio de la propuesta legislativa No 3160/2018 PE... Enterate más
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Recientemente el pleno del Congreso de la República ha aprobado por 83 votos a favor, el texto sustitutorio de la propuesta legislativa No 3160/2018 PE presentada por el Poder Ejecutivo, que crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
La iniciativa legal se basó en la apreciación referida a que el actual sistema de control del Poder Judicial adolece de debilidades porque requiere enfrentar a la corrupción evidenciada en los llamados CNM-Audios; ciertamente estos acontecimientos han generado honda preocupación en toda la población y muy especialmente a los propios integrantes del Poder Judicial, quienes venimos trabajando en nuestra institución para que los casos de corrupción judicial sean erradicados.
Recordemos que los graves hechos difundidos realizados por la presunta organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” fueron evidenciados por el paciente y largo seguimiento de la policía dispuesto por jueces penales a solicitud de la Fiscalía, quien es titular de la acción penal por mandato constitucional. Así las cosas, no puede afirmarse con la ligereza que expresan algunas personas, incluyendo autoridades políticas, que existe inoperancia del ente contralor al no haber detectado estos u otros delitos. Las funciones del órgano de control son de naturaleza administrativa disciplinaria; no está facultado por su sola decisión a disponer seguimientos, interceptaciones telefónicas, entre otras acciones, e investigar al respecto.
Si el órgano de control en algunos casos toma conocimiento de oficio o por denuncia de parte de una probable comisión de delito, hace las coordinaciones con el Ministerio Público para una actuación conjunta, como en efecto lo hicimos durante nuestra gestión al frente de la Ocma, suspendiendo en sus funciones de manera inmediata a jueces incluyendo a presidentes de Cortes, jueces superiores o servidores, y proponiendo su destitución a través del procedimiento disciplinario, al mismo tiempo de iniciarse el proceso penal correspondiente.
El texto sustitutorio en referencia, si bien no ha acogido el planteamiento de la Sala Plena para que quien dirija a dicha entidad sea una magistrado del Poder Judicial, optando por un profesional externo, sí ha coincidido con nuestros planteamientos respecto a la especialización y dedicación exclusiva de jueces contralores; igualmente a su designación a cualquier sede judicial; potenciar los canales de denuncia implementados, lo que siempre reclamó la Ocma en el propio Poder Judicial sin resultados positivos.
No obstante estos cambios, se requieren de otras medidas para mejorar el servicio de impartición de justicia; se necesitan cambios integrales. Seguimos teniendo dos millones de expedientes en trámite al año; existen nombramientos o ratificaciones de magistrados en forma indebida (CNM); jueces provisionales designados sin respetar meritocracia; normas jurídicas desfasadas que no permiten el avance de los juicios, entre otros. Esperemos que haya un propósito serio de reforma judicial, así como del sistema de justicia; no solo intenciones que no dan los resultados que la población exige.
Ana María Aranda Rodríguez / Jueza suprema titular. Exjefa de la Oficina de Control de la Magistratura.
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