Sala IV declara sin lugar acción constitucional contra creación de Parque Nacional Isla San Lucas
En decisión dividida, magistrados confirman constitucionalidad de ley que varió condición del sitio de refugio de vida silvestre a destino turístico
En un voto dividido, los magistrados de la Sala IV declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas en Puntarenas.o
La acción se tramitó bajo el expediente 21-005756-0007-CO y fue interpuesta el 23 de marzo del 2021 por la economista Anais Villalobos Kong, el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez y Gustavo Flores Yzaguirre, miembro de la Asociación Ornitológica de Costa Rica.
La isla era un refugio nacional de vida silvestre pero su condición varió el 24 de agosto de 2020 cuando el entonces presidente Carlos Alvarado firmó la ley 9892 (Creación del Parque Nacional Isla San Lucas), resultado de una iniciativa del ahora exdiputado liberacionista, Carlos Ricardo Benavides, cuyo objetivo fue convertir el sitio en un imán turístico para estimular la economía de Puntarenas.
Los recurrentes alegaron que esa transformación se dio sin que existieran estudios técnicos para justificar un recorte tanto del área marina como de las zonas terrestres protegidas para abrir sitios comerciales de atención a turistas.
Sala IV decide futuro del Parque Nacional Isla San Lucas
No obstante, la mayoría de los miembros de la Sala no acogieron el reclamo.
Para los magistrados, la ley de creación es constitucional siempre y cuando se interprete el último párrafo del artículo 9 en el sentido de que la Junta Directiva del Parque, en cualquier decisión ligada a temas ambientales y de patrimonio histórico arquitectónico, debe consultar de previo a los órganos que ahí se citan y cuyos criterios serán obligatorios.
Según ese artículo, en materia de conservación y preservación del patrimonio histórico-arquitectónico prevalecerá el criterio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; entretanto, para la protección de la vida silvestre y conservación de la biodiversidad de la isla prevalecerá el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y José Roberto Garita Navarro salvaron el voto y declararon con lugar la acción por violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
(*) Noticia en desarrollo.