Dudas sobre el anticipo adicional bonaerense
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Las urgencias de recaudación en la provincia de Buenos Aires obligan a ciertos contribuyentes vinculados con ARBA a pagar un nuevo anticipo de Ingresos Brutos. Según trascendidos se estima que 254 empresas serían las obligadas y aportarían $155.000 millones a sus arcas.
La resolución normativa que crea el nuevo anticipo lo fundamenta en la delicada situación económica y social. En ninguna parte de ese diagnóstico se alude a algún acto por parte del Estado de la Provincia encaminado a ajustar el gasto público, reducir su estructura o ensayar alguna explicación que lleve al convencimiento de los contribuyentes de que este esfuerzo es compartido con el Estado provincial.
Aún con el ropaje de legalidad que se le intenta dar, los principios y garantías constitucionales del contribuyente están vulnerados.
Seguramente si se hace una lectura política de estas líneas el lector podría pensar que esta visión es teórica, demasiado dogmática o abstractamente jurídica pero no es así. Muy por el contrario. La relación entre el contribuyente y el Estado ha evolucionado en la historia económica de la Humanidad. Los países tardaron tiempo y padecieron mucho hasta llegar al entendimiento de que el impuesto no se establece por una situación de poder del Estado sobre los administrados, sino que es un vínculo jurídico obligatorio que se fundamenta en principios constitucionales y está sujeto a reglas preestablecidas.
Dentro de esas reglas se encuentra el común denominador de los derechos y garantías del contribuyente. No porque exista urgencia se debe relativizar la seguridad jurídica que no es otra cosa que saber a qué atenerse, conocer de antemano las reglas de juego, contar con previsibilidad y como reza nuestra Constitución Nacional, poder ejercer el comercio, toda industria lícita y que el derecho de propiedad sea protegido. Nada de esto sucede con este anticipo excepcional.
¿Cuáles serían algunas de las razones jurídicas que nos advierten de la improcedencia de este Anticipo Excepcional?:
- Carece de razonabilidad (en términos del principio constitucional y no a un uso coloquial del término) proporcionalidad e igualdad y se violenta el derecho de propiedad. Todos estos son derechos constitucionalmente amparados.
- La obligación tributaria tiene sus elementos estructurales que le dan forma (subjetivo, material, temporal, cuantitativo y territorial) y que deben estar en su totalidad contenidos en la obligación de contribuir al momento de su creación. En este caso se deja al arbitrio del poder administrador dos de esos elementos estructurales como son el cuantitativo y el temporal que no pueden delegarse, pues atenta contra el principio de legalidad. El nuevo anticipo aumenta por vía de Decisión administrativa la cuantía del impuesto.
- Confirma ese aumento la insólita referencia de la Disposición normativa a que el contribuyente podrá interponer demanda de repetición. Es decir, la propia norma reconoce que existe un ingreso indebido o en exceso, pues son estas las dos características esenciales de la demanda de repetición.
- Se crea una sanción anómala porque amenaza a quienes no cumplan, con la inclusión, durante 12 meses, en una categoría de riesgo fiscal. Es decir, crea una sanción sin derecho a defenderse. Esta amenaza seguramente colocará al contribuyente expuesto a mayores retenciones y percepciones, que a su vez jamás podrá recuperar.
Los contribuyentes argentinos tenemos desafortunadamente una amplia experiencia frente a las reacciones irreflexivas y oportunistas del Estado que se traducen en ingresos excepcionales, improvisados, abusivos y sin una mínima elaboración o estudio de sus efectos. Es de esperar que los Tribunales le asignen los justos límites a este exceso tributario.