El Supremo pone coto al abuso en las horas extra: sentencia que no se pueden compensar con pluses, descansos habituales u otros beneficios
¿Tus horas extra quedan enmascaradas por el "plus de actividad" o se pierden en un limbo de descansos? El Tribunal Supremo pone coto a estas prácticas habituales pero ilegales. En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social del Alto Tribunal ha rechazado que se puedan compensar las horas extraordinarias con pluses de actividad, descansos y otras mejoras como coeficientes reductores de jubilación, ya que deben pagarse o compensarse con descanso retribuido en plazo y, en ningún caso el valor de esa compensación puede ser inferior al de una hora ordinaria.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una empresa naviera contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que en octubre de 2024 ya había dado la razón al trabajador. El conflicto se originó a raíz de la reclamación de un capitán de buque, que exigía el abono de 47.015 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas durante el año 2020.
El núcleo del debate jurídico giraba en torno a si la retribución de esas horas extra podía considerarse total o parcialmente compensada mediante un plus de actividad, el régimen de descansos habitual de la empresa y la aplicación de un coeficiente reductor de la edad de jubilación, una ventaja habitual en ciertos sectores con alta penosidad. El Supremo ha respondido con un no rotundo a cada una de esas vías.
El TSJ de Cantabria primero y el Supremo ahora dan la razón al trabajador, y aunque reconocen que el Estatuto de los Trabajadores permite la compensación de las horas extraordinarias en descanso e incluso impone esa compensación como solución cuando nada se ha pactado, las horas trabajadas "exceden con mucho la jornada laboral".
En cuanto a la compensación en metálico de las horas extraordinarias mediante un plus de actividad o disponibilidad, el Supremo aclara que "por definición, las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales".
La norma también incluye que las horas extraordinarias deben ser compensadas "por tiempos equivalentes de descanso retribuido", que debe disfrutarse "dentro de los cuatro meses siguientes a su realización", salvo pacto que establezca un periodo de compensación diferente.
Pero cuando no se hayan compensado en descanso, como ocurre en el presente caso, o cuando así lo prevea un convenio, pacto colectivo o contrato individual, deberán ser retribuidas en metálico "en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria". Asimismo, el Supremo tampoco avala la eventual compensación de los excesos de jornada con otras mejoras no económicas, como sería la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. La doctrina del Supremo es clara: ni trucos contables ni parches laborales. Las horas extra se pagan o se compensan con descanso retribuido a su debido tiempo y precio.