El Supremo avala convertir en fijos a los interinos con oposición aprobada que encadenan contratos temporales
El Tribunal Supremo constata la obligación de convertir en fijos a los interinos que hayan aprobado una oposición sin plaza y encadenen de forma abusiva contratos temporales en la Administración. Sin embargo, descarta la medida para los empleados públicos que no han superado prueba alguno, en cuyo caso determina que deben ser indemnizados.
En consonancia con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Pleno de la Sala Social ha determinado que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso sujeto a principios de igualdad, mérito y capacidad "no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad". De lo contrario, advierte el Supremo, se vulnerarían la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público y "se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".
Según informa la Sala mediante una nota de prensa, solo cuando a una persona que haya participado "en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza" (porque el número de aspirantes que la ha superado sea superior al número de plazas ofertadas) puede convertírsele su contrato en fijo -si previamente ha suscrito contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad- porque "ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo" conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.
"Reparar el abuso en la temporalidad"
Los magistrados sostienen que las medidas adecuadas para "prevenir y reparar el abuso en la temporalidad" y garantizar la eficacia de la cláusula quinta del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (que obliga a la conversión de los contratos ante la evidencia de una necesidad estructural de trabajadores) son "el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados" por el TJUE (sentencia de 3 de junio de 2021 caso Obadal).
Asimismo, indica que esa sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad debe remitirse a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social "para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador".
El Supremo aplica esta doctrina al caso de una trabajadora que había superado un proceso selectivo y había sufrido posteriormente "un abuso en la temporalidad", por lo que determina que se declare que su relación laboral es fija.
El fallo de la sentencia se ha adelantado a las partes, pero su contenido íntegro se conocerá en las próximas fechas.