La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla está trabajando en la modificación del contenido del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 del Conjunto Histórico de Sevilla «Encarnación» con el fin de actualizar su contenido. Tanto esta normativa, como las que afectan a otros ámbitos del Casco Antiguo, que se encargan fundamentalmente de proteger aquellos edificios que tiene una consideración patrimonial relevante, se hallaban en una situación de vacío normativo desde el año 2009. Fue entonces cuando una sentencia declaró nulos algunos de los artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla por ser contrario al contenido de la Ley de Patrimonio Histórico. Ahora, casi dos décadas después de un auto que ninguno de los ejecutivos municipales ha logrado encauzar, el gobierno de José Luis Sanz se ha puesto manos a la obra para resolver este escenario. En concreto, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirmada por el Supremo en marzo de 2013, estimó parcialmente el recurso interpuesto y declaró nulos determinados artículos que eran los que regulaban las obras permitidas en edificios catalogados, los ajustes en las alineaciones y la posibilidad de realizar obras de ampliación en general en las edificaciones, catalogadas o no, en referencia a los remontes y áticos. Una modificación del escenario normativo que afectaba también al sector 4 «Santa Catalina-Santiago», al 7 «Catedral», al 8 «Encarnación Magdalena» y al 19 «La Calzada-Fábrica de Artillería». Esto obligó a Urbanismo a redactar los planes especiales de los cuatro sectores y a delegar la competencia para autorizar obras en el de la Encarnación al Ayuntamiento. No obstante, la Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) denunció en su día que no se estaba ejecutando esta sentencia y el TSJA le dio la razón en 2014, obligando de nuevo al Consistorio a llevar a cabo un modificado del Plan Especial del Sector 8.1. de la Encarnación, que aprobó el Pleno en noviembre de 2014 pero que sufrió un nuevo revés al informar desfavorablemente el Servicio de Protección del Patrimonio en 2015. Ahora, después de más de diez años en blanco, los responsables de la Gerencia han resuelto el entuerto con la elaboración del Avance de la nueva modificación para adaptarlo a la legislación actual, que se incluyó en el orden del día del Consejo de Gobierno de este mes de mayo para avanzar en su tramitación. A grandes rasgos, los cambios vienen a ajustar el documento a lo recogido en las distintas sentencias aludidas y a la normativa vigente de protección patrimonial. Lo hace, abriendo la veda a autorizar posibles derribos de los edificios que tengan una estética «discordante» dentro del perímetro de este sector y limitando que se puedan llevar a cabo ampliaciones o remontes en los inmuebles que tengan algún tipo de catalogación. Dos aspectos que, en definitiva, vienen a blindar la imagen de las fincas más icónicas de zonas de relevancia y que, por otro lado, evita la construcción de mamotretos en el mismo mapa de calles. Unos cambios que van a empezar por el entorno de la Encarnación y que se extenderán al resto de sectores que quedaron en entredicho por los autos emitidos por el TSJA hace más de una década. Los edificios sobre los que ha puesto sus miras la Gerencia de Urbanismo tienen un denominador común: la mayoría de ellos fueron construidos en la década de los años 60 . Una época negra para la conservación patrimonial en la que la piqueta actuaba sin piedad sobre las edificaciones más populares y de carácter costumbrista para levantar inmuebles de estética ciertamente controvertida. Hay varios ejemplos, como indica en la propia modificación, como son los casos de la calle Alcázares, 3 o el número 13 de esta misma vía, esquina con Santa Ángela de la Cruz. Estos se califican como «edificaciones no catalogadas discordantes con el entorno», que por lo tanto «carecen de valores ambientales» y son «sustituibles». Sí se libran las que tienen «valor ambiental», en las que se pone en valor su «integración en el entorno». La modificación reconoce el valor individual de las edificaciones protegidas y pone igualmente en valor el contexto y los valores del conjunto urbano en el que se insertan. Por ello, se hace una distinción entre las construcciones que están catalogadas y las no catalogadas , estableciendo en cada caso el tipo de actuación permitida. En las primeras, el único aspecto al que se le da luz verde es a la rehabilitación, impidiéndose en cualquiera de los casos que sean demolidos. Es más, en consonancia con lo que dictan las resoluciones judiciales, se prohíbe llevar a cabo en ellas obras de ampliación, como por ejemplo remontes o áticos que eleven la altura del inmueble. En cualquier caso, tanto en los catalogados como en los que no lo están, se matiza que «las demoliciones serán excepcionales» y que harñia falta un informe de la Consejería de Cultura. Eso sí, se librarían de este trámite en caso de que la misma venga contemplada en el artículo 38 de la Ley 14/2007. Otro de los aspectos que se han incluido dentro de esta reforma, con la que el Ayuntamiento quiere acabar con más de una década de vacío legal en lo referente al patrimonio, es en referencia a la documentación mínima que deben contener las actuaciones sobre edificios catalogados. Con la misma se debe permitir a los técnicos municipales que alcancen un conocimiento preciso del inmueble en cuestión y, entrando al detalle, de los elementos que tengan la particularidad de estar protegidos. En estos casos, debería ser necesario recabar el informe preceptivo de la Consejería de Cultura, pero sólo en aquellos supuestos en que se reconozca la presencia de elementos susceptibles de protección y que no estuvieran en la ficha del catálogo. De momento, el documento que ha elaborado Urbanismo es un avance para la modificación de este Plan Parcial, que todavía debe superar otra serie de tramitaciones para su aprobación definitiva, que corresponde en exclusiva al Pleno del Ayuntamiento. Eso sí, la tramitación ya está más que iniciada y ha superado fases de relevancia con su exposición a consulta pública . Ahora, y antes de su ratificación inicial, la Gerencia ha dado otro paso al presentar la solicitud ante la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que es la que debe iniciar ahora la Evaluación Ambiental Estratégica. La misma fue admitida a trámite el pasado 13 de abril, pero hasta que oficialmente no se tenga constancia de su resolución en sentido positivo no podrá continuar avanzando el procedimiento hasta su último extremo.