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Proyecto de armonización eléctrica: conozca qué cambiaría para el ICE, empresas eléctricas públicas y privadas e industrias

El proyecto para reformar el Sistema Eléctrico Nacional, conocido como Ley de Armonización Eléctrica (expediente 23414), cambiaría las condiciones del mercado para el ICE, las empresas eléctricas públicas y privadas, así como las industrias.

¿Cómo funciona el sistema eléctrico hoy?

El Sistema Eléctrico Nacional opera hoy bajo un esquema centralizado en torno al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El ICE es el planificador, el principal constructor de las plantas de generación y el dueño exclusivo de la red de transmisión, según la normativa 449 (Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad de 1949).

Además, el Instituto ejerce como el “cerebro” operativo, controlando el despacho técnico diario de energía.

En este esquema, participan generadores privados, empresas públicas eléctricas y cooperativas de electrificación rural, pero condicionados por un marco jurídico que limita su participación.

Bajo las reglas de la norma 7200 (Ley de Generación Autónoma o Paralela), los privados no pueden acudir a un mercado abierto a competir ni ofrecer su energía a compradores, sino que solo pueden vender su producción al ICE mediante contratos de compra-venta de largo plazo que maneja y controla el Instituto.

Por otra parte, el suministro directo a los hogares y comercios se fundamenta en monopolios regionales.

Este segmento lo integran:

  • El ICE
  • La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)
  • La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)}
  • La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)
  • La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste)
  • La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca)
  • La Cooperativa de Electrificación Rural de la zona de Los Santos (Coopesantos)
  • La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (Coopealfaroruiz)

Todas estas distribuidoras entregan la energía al consumidor bajo tarifas fijas y reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), bajo los mandatos de la Ley de la Aresep (la 7593).

La exportación e importación de energía se rige por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (7848), el cual solo autoriza al ICE a participar en este mercado.

Finalmente, el autoconsumo residencial a pequeña escala es una incorporación reciente normada por la Ley de Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos (10086).

¿Qué cambiaría a nivel del Sistema Eléctrico Nacional?

El expediente 23414 cambiaría el esquema centralizado. El ICE ya no sería el comprador único y administrador del mercado de energía.

Mercado mayorista competitivo

En su lugar, se crearía una arquitectura de mercado mayorista competitivo por precio.

Se propone la fundación del Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (Ecosen). Esta sería una nueva entidad pública y autónoma que asumirá las funciones de:

  • Operador del sistema eléctrico
  • Operador del mercado eléctrico

La iniciativa estipula la creación de un mercado mayorista de electricidad podrán transar la venta y compra de bloques de energía y potencia, de forma directa, los siguientes actores:

  • Empresas eléctricas públicas
  • Empresas eléctricas privadas
  • Comercializadoras; estas son las personas físicas o jurídicas que se dediquen a comprar y vender bloques de energía eléctrica con carácter de intermediación
  • Grandes consumidores industriales

El texto propuesto elimina la figura de contratos rígidos y centralizados por el ICE. En su lugar, se propone que el Ecosen gestione la red mediante un sistema de “despacho económico”, inyectando al SEN de forma prioritaria la energía ofrecida al costo más bajo en tiempo real.

ICE mantendrá monopolio de transmisión de alta tensión

Como contrapeso, el articulado resguarda las redes físicas del ICE, pues las actividades de transmisión en alta tensión seguirán como monopolios exclusivos del ICE que mantiene las redes de distribución local como un servicio público regulado bajo régimen de concesión.

El texto señala como su objetivo primordial garantizar tarifas “al menor costo posible para los consumidores”.

Transitorio de 10 años

El principio del “despacho económico” (comprar siempre lo más barato) queda congelado por disposición del Transitorio XIII que ordena de manera taxativa que, en los primeros 10 años de vigencia de la ley, las ofertas de energía renovable de las plantas del ICE y cooperativas construidas antes de la ley tendrán despacho prioritario frente a competidores privados.

En la práctica, esto protegería las inversiones estatales vigentes de la competencia real por una década.

El texto no establece reglas para la construcción de plantas. No establece si las iniciativas privadas de construcción requerirán autorización de Ecosen o si se restringe algún tipo de generación como la térmica.

Por otra parte, los Transitorios VIII, IX y XIV de la propuesta imponen al ICE la obligación legal de transferir todos sus activos, bases de datos, sistemas informáticos y su personal especializado al nuevo Ecosen.

El texto legal concede plazos de entre 12 y 18 meses para redactar la reglamentación y un año adicional para el acople de sistemas, a fin de levantar una institución desde cero.

¿Qué cambiaría para generadoras?

Hoy, los generadores privados que operan bajo la ley 7200 no tienen permitido colocar su energía de forma directa en el mercado ni buscar clientes propios; dependen por completo de que el ICE les compre mediante contratos de largo plazo según tarifas fijadas por Aresep.

El Artículo 63 del proyecto deroga por completo la Ley 7200 tras un periodo de transición, mientras que el artículo 29 transforma formalmente a los generadores privados en “agentes del Mercado Eléctrico Nacional”. A partir de este cambio de estatus legal, el texto les abre tres nuevas vías comerciales autónomas.

  1. Contratos Bilaterales Libres: quedan facultados para pactar y vender su electricidad directamente a grandes industrias o empresas comercializadoras, sin la intermediación obligatoria del ICE.
  2. Mercado de Ocasión Nacional (MON): se les permite ofrecer sus excedentes diarios de energía no contratada en una plataforma de oportunidad diaria (un estilo de subasta), compitiendo por precio contra el resto del parque de generación.
  3. Subastas de Capacidad: Deberán competir en subastas anuales convocadas por el nuevo operador técnico (Ecosen) para ganar contratos de suministro y de “potencia firme”, garantizando ingresos fijos por mantener su infraestructura disponible. Una vez abastecido el consumo interno, la ley los autoriza a exportar su energía al Mercado Eléctrico Regional (MER).

Sin embargo, debido al Transitorio XIII, el texto de la ley introduce un freno de mano comercial: los privados nacerán subordinados a la prioridad de despacho de las plantas estatales existentes, limitando su acceso real al mercado diario durante los primeros 10 años.

Además, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central indica que el único ente costarricense autorizado para transar energía allí es el ICE.

En tal caso, el texto del proyecto no detalla cómo se resuelve la jerarquía superior de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales (por el principio de “supremacía del derecho internacional”).

¿Qué cambiaría para el abonado residencial?

Hoy, un consumidor está cautivo dentro del monopolio territorial de la empresa que le da la electricidad y que posee la concesión de su zona geográfica (ICE, CNFL, ESPH, JASEC o cooperativas). No puede elegir quién le vende la electricidad ni puede negociar las condiciones del servicio; paga según tarifas fijadas por la Aresep.

El plan mantiene intacto el esquema actual y no introduce la libre elección de proveedor.

El artículo 33 de la iniciativa confirma de forma explícita que la distribución de energía seguirá como servicio público regulado, manteniendo los monopolios geográficos por concesión.

El artículo 3 del proyecto reitera que el servicio debe garantizarse a un precio asequible bajo principios de equidad y solidaridad.

Asimismo, el artículo 4 (inciso i) define de manera obligatoria que la prestación del suministro debe contar con un enfoque equitativo que garantice el acceso prioritario a las poblaciones más vulnerables, desarrollando mecanismos de apoyo técnico y financiero para que el costo de la luz nunca sea una barrera de exclusión socioeconómica o geográfica.

Quienes sí cambian de categoría en la ley son los “grandes consumidores” (industrias de alta tensión), quienes quedan autorizados para abandonar el esquema tradicional y comprar su energía directamente en el mercado mayorista y negociar contratos anuales.

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