El Supremo confirma que una mujer se quedará sin pensión de viudedad pese a llevar más de 25 años conviviendo con el fallecido y contar con una sentencia favorable del TJUE
Más de un cuarto de siglo compartiendo la vida, un hijo en común y una tragedia laboral no han sido suficientes para que una mujer logre el reconocimiento oficial como viuda. En el año 2011 su pareja perdió la vida mientras prestaba servicios para una empresa ubicada en Vigo. Tras este dramático suceso, la entidad colaboradora responsable del caso se negó a conceder la pensión correspondiente argumentando que la pareja no había formalizado su relación bajo la legislación española, pese aque ambos llevaban sus últimos ocho años residiendo en la localidad portuguesa de Monção, donde las normativas locales sí amparaban plenamente su unión.
Ante este rechazo inicial, la protagonista inició una extensa travesía por los tribunales que la llevó a llamar a la puerta de las máximas autoridades continentales. Su perseverancia pareció obtener una justa recompensa cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a su favor a finales del año 2022.
Esta institución dictaminó que ningún estado miembro tiene derecho a bloquear este tipo de prestaciones de supervivencia si la unión de hecho se encuentra válidamente constituida en un país vecino. Este contundente pronunciamiento supuso un triunfo moral que prometía dar un vuelco definitivo a su desesperada situación personal.
Un obstáculo temporal insalvable
Sin embargo, el retorno a los juzgados nacionales transformó esa gran esperanza en un muro imposible de franquear. Armada con el dictamen europeo, la ciudadana solicitó una revisión de su expediente ante la justicia española. Es aquí donde la implacable temporalidad del sistema jugó un papel letal contra sus intereses.
Tal y como detalla la resolución con número ATS 5278/2026, la ley exige que estas demandas de revisión se presenten en periodos de tiempo extremadamente ajustados (estableciendo un límite absoluto de cinco años para resoluciones antiguas y de apenas tres meses desde el hallazgo de nuevos documentos favorables).
El final del laberinto
Los magistrados concluyeron que estos plazos procesales se habían superado ampliamente, dejando sin efecto cualquier intento de reabrir el litigio para hacer valer sus derechos. Como agravante añadido, los jueces señalaron que la demandante tampoco había agotado todos los recursos ordinarios antes de acudir a esta vía procesal tan excepcional.
En consecuencia, el máximo órgano judicial ha dado un triste cierre definitivo al asunto. "De lo anterior se desprende la extemporaneidad de la demanda", señala textualmente el documento, confirmando que el paso del tiempo ha sido el verdadero verdugo de esta petición, dejando a la afectada sin la ansiada compensación.