Cuándo es ilegal que te prohíban entrar con comida a la piscina y cuándo no: la diferencia que cambia todo, según la Ley de Propiedad Horizontal
Llega el verano y, con él, uno de los conflictos más recurrentes en las piscinas de toda España: el cartel que prohíbe entrar con bocadillos, tuppers o cualquier. Muchos vecinos lo acatan sin rechistar, pero pocos saben que la legalidad de esa prohibición depende, en realidad, de qué tipo de piscina se trate. Y las diferencias son relevantes.
Una decisión que se somete a votación
La regulación de las piscinas comunitarias entra dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite adoptar normas y acuerdos que limiten el uso de esa zona común. Estas reglas se recogen habitualmente en el reglamento de régimen interior, regulado en el artículo 6 de la LPH, y para su aprobación basta con el acuerdo de la mayoría simple, conforme al artículo 17, regla 7 de la misma norma.
Entre las restricciones que puede aprobar una comunidad de propietarios figura expresamente la prohibición de comidas y bebidas en el borde de la piscina, junto a otras medidas como los horarios de apertura o las normas de acceso para invitados. El marco legal que lo ampara responde a criterios de higiene y seguridad, ya que los restos de comida pueden contaminar el agua y generar situaciones de riesgo, especialmente en piscinas con aforo elevado.
"Una clausula abusiva por la que el consumidor se ve privado"
La situación cambia, sin embargo, cuando se trata de piscinas municipales o instalaciones privadas de acceso público que, además de prohibir la entrada de alimentos, ofrecen su propio servicio de bar o cafetería. Ahí es donde la prohibición empieza a tener un problema legal.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) publicó en 2016 un informe en el que señalaba que ese tipo de restricción constituía una "cláusula abusiva", dado que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
En el caso de las piscinas municipales de Madrid, está permitido ingresar con alimentos y bebidas del exterior, siempre y cuando se consuman en las áreas habilitadas para ello, como los merenderos.
Sacar comida en zonas no habilitadas, como el césped junto a la zona de baño, sí está prohibido. Una distinción que muchos usuarios desconocen y que puede llegar a suponer la diferencia entre un derecho y una infracción.