¿Te pueden obligar a coger vacaciones cuando la empresa quiera? Esto dice la normativa laboral
El verano está a la vuelta de la esquina y, con él, llegan las vacaciones para millones de trabajadores en España. La temporada estival supone para muchos la oportunidad de desconectar de la rutina diaria, dejar atrás el estrés laboral y disfrutar de un periodo de descanso más que merecido.
Las vacaciones son, además, un derecho fundamental reconocido por la legislación laboral. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual". En ningún caso los trabajadores podrán tener menos de 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año.
Sin embargo, aunque el derecho a las vacaciones está garantizado por ley, la elección de las fechas no siempre está libre de conflictos. En muchos casos surgen dudas sobre si la empresa puede imponer unilateralmente cuándo deben disfrutarse estos días de descanso o si es el trabajador el que tiene la última palabra en la elección de las fechas.
¿Puede la empresa obligarte a coger vacaciones cuando quiera?
La respuesta es no. La normativa laboral establece que el periodo de vacaciones debe acordarse entre la empresa y la persona trabajadora, por lo que ninguna de las partes puede imponer de forma unilateral las fechas de disfrute.
En este sentido, las compañías están obligadas a elaborar un calendario anual de vacaciones en el que se reflejen los periodos asignados a cada empleado. Además, los trabajadores tienen derecho a participar en la elección de sus días de descanso y a coordinar las fechas con la empresa. Según explican desde Legálitas, el trabajador "tiene la libertad de elegir su período de vacaciones y coordinarlo con el empleador".
No obstante, este derecho no es absoluto. Existen circunstancias en las que la empresa puede establecer determinadas limitaciones para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad. Desde Comisiones Obreras (CCOO) recuerdan que algunas compañías pueden restringir el disfrute de vacaciones en periodos concretos, especialmente cuando coinciden con momentos de máxima carga de trabajo o elevada actividad.
Asimismo, en algunos sectores el convenio colectivo aplicable regula aspectos relacionados con las vacaciones, como la posibilidad de fraccionarlas, los periodos preferentes para disfrutarlas o incluso una duración superior a la mínima establecida por ley.
La empresa debe avisar con al menos dos meses de antelación
Otro aspecto importante que deben conocer los trabajadores es que las vacaciones no pueden comunicarse de un día para otro. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el calendario de vacaciones deberá fijarse en cada empresa y que el empleado deberá conocer las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de su disfrute. De esta forma, se facilita la planificación personal y familiar de los trabajadores.
¿Qué pasa si hay un desacuerdo entre trabajador y empresa?
Cuando existe un desacuerdo sobre las fechas de las vacaciones, la legislación también contempla un mecanismo para resolver el conflicto. En estos casos, será la jurisdicción social la encargada de determinar cuándo corresponde disfrutar el periodo vacacional "y su decisión será irrecurrible", tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Además, si el trabajador no está conforme con el periodo de vacaciones fijado por convenio colectivo, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o incluso de forma unilateral por el empresario, podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello dispondrá de un plazo de 20 días desde que tenga conocimiento de la fecha asignada.