Sugef considera viables nombramientos de exdirectivos del Banco Popular en directiva del BCR
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) consideró viables los nombramientos de Jorge Eduardo Sánchez y María Clemencia Palomo, exdirectivos del Banco Popular (BP), en la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR).
Las designaciones en el BCR se realizaron tan solo días después de que los exdirectivos del Banco Popular dejaran sus cargos de dirección, antes del 31 de julio, fecha en que sus nombramientos expiraban oficialmente.
El Consejo de Gobierno también reclutó al exdirector del BP, Raúl Espinoza Guido, para conformar la Directiva del Banco Nacional (BN).
“La movilidad de personas entre los órganos de dirección de entidades financieras no está prohibida. En particular, cuando se da entre entidades con características comparables en cuanto a naturaleza, tamaño y complejidad, puede aportar experiencia y conocimiento directamente relevantes”, aseguró la Sugef a La Nación.
La Superintendencia manifestó que, desde una perspectiva prudencial, lo relevante es que la relación con la entidad anterior haya concluido y que se mantenga la confidencialidad sobre la información obtenida durante el ejercicio de sus funciones.
El ente supervisor agregó que también es importante que la entidad receptora identifique, evalúe y gestione adecuadamente cualquier conflicto de interés real o potencial de los directivos.
“En consecuencia, cada nombramiento debe analizarse de manera individual, sin que la experiencia previa adquirida en una entidad competidora constituya, por sí misma, una causal de falta de idoneidad”, agregó la Sugef.
Los nombramientos
Jorge Eduardo Sánchez, expresidente de la Junta Directiva del Banco Popular, fue nombrado por el Consejo de Gobierno como director interino del BCR el miércoles 29 de julio.
Sánchez, exdiputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), fue nombrado hasta por un plazo máximo de un año, en sustitución de Eduardo Rodríguez.
El jerarca mantenía un nombramiento vigente en la Junta Directiva del Banco Popular, donde ocupaba la presidencia, que expiró el viernes 31 de julio.
Sin embargo, según consta en un comunicado de Hecho Relevante emitido por el Popular el jueves 30 de julio, Sánchez presentó su renuncia irrevocable a ambos cargos el viernes 24 del mes pasado.
El exdiputado es el segundo directivo que pasa de la Junta Directiva del Banco Popular a la del BCR, en medio de un reacomodo de los máximos órganos de decisión de las instituciones financieras públicas del país.
El pasado 1.° de julio, el Consejo de Gobierno designó a María Clemencia Palomo en la Junta Directiva del BCR, por un plazo de ocho años, luego de que renunciara días antes a su cargo en el Popular, que también vencía el 31 de julio.
A ellos se suma Raúl Espinoza, quien ocupó el cargo de directivo del Banco Popular hasta el pasado 29 de junio, cuando renunció para asumir el nuevo puesto en la Junta Directiva del Banco Nacional (BN).
El BN, el BCR y el Banco Popular son tres de los cuatro bancos catalogados como sistémicos por la Sugef. El otro es el BAC, que es la única entidad privada que forma parte de este grupo.
Estas cuatro entidades ostentan un peso tan importante que pueden impactar todo el sistema financiero y la economía del país si, ante un eventual escenario, sufrieran un deterioro en su funcionamiento o caen en insolvencia.
Por activos, el Banco Nacional es la entidad bancaria más grande del país, con un total de ¢8.655.523 millones a junio pasado. A esta institución le sigue el BCR, cuyos activos suman ¢6.484.701 millones.
En tercera posición se sitúa el BAC, que es la entidad bancaria privada más grande del país, con activos por ¢6.233.699 millones. En el cuarto sitio está el Banco Popular, con activos por ¢4.557.663 millones, de acuerdo con cifras de la Superintendencia.
Implicaciones
Bernardo Alfaro, exjerarca de Sugef, enfatizó que no existe una norma o disposición que impida que los directores pasen de un banco público no estatal, como el BP, a uno estatal, como es el BCR.
“No hay un impedimento jurídico. Ahora ¿qué puede haber conflictos de interés? Los puede haber, precisamente porque hay algunos segmentos de negocio en los cuales estos dos bancos podrían ser competidores directos”, comentó Alfaro.
El exjerarca de Sugef aseguró que no es obligatorio que estos directivos se abstengan de conocer asuntos vinculados con el competidor, pero consideró prudente que hagan algún compromiso “ético-moral”.
“Incluso podría constar en actas de la Junta Directiva, en el cual ellos indiquen que no se van a referir a clientes, a planes estratégicos, a planes tácticos, o a nada relacionado al banco del cual salieron durante un lapso de seis meses a un año”, agregó Alfaro.
Carlos Fernández, exgerente del BCR, comentó que, si bien no existe prohibición legal para pasar de la directiva de un banco a la de otro, tanto el Popular como el BCR tienen planes estratégicos similares enfocados en la banca de Personas y Empresarial.
“Si existiera alguna afectación con los nombramientos, eventualmente podría afectar al Banco Popular, porque los nuevos directores del BCR conocen el Plan Estratégico del BP”, señaló Fernández.
Por su parte, el exbanquero Luis Liberman calificó la decisión como “ilógica e imprudente”, pero enfatizó en que no es ilegal.
De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los directores de las juntas directivas de los bancos del Estado deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, tener experiencia suficiente y comprobada en entidades financieras.
Para este proceso, el Gobierno publicó un concurso para elegir a los nuevos miembros de las juntas directivas. Según la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la designación de los directivos es una competencia del Consejo de Gobierno.
Cada director designado en el BN y el BCR recibe una dieta bruta de ¢209.615 por participar en las sesiones de Junta. A ese monto se le aplica una retención del 15% por concepto de renta, por lo que el pago neto es de ¢178.172.
La legislación vigente permite la reelección de los directores, ya que no existe una limitación que impida mantenerlos en el cargo si así lo considera apropiado el Consejo de Gobierno.