Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo contra Marta Esquivel por imponer restricciones a la prensa en comisión legislativa
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra la diputada Marta Esquivel, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), por imponer restricciones a la prensa en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa.
En la resolución 2026031097, emitida a las 9:30 del 13 de agosto, la Sala Constitucional resolvió un amparo interpuesto por el periodista Luis Manuel Madrigal, del medio Delfino.cr, en favor de varios periodistas, fotógrafos y camarógrafos, a quienes Esquivel impuso límites en su trabajo, en la sesión del 15 de julio pasado.
Así lo informó La Nación ese día, cuando la diputada instauró reglas más restrictivas para el ingreso de los medios de comunicación que acudieron a cubrir una audiencia con el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre. La oficialista negó el acceso a las cámaras de televisión.
Además, a los fotógrafos solo les permitió el ingreso por algunos minutos y suspendió la sesión mientras estos hacían fotografías, lo cual es totalmente contrario a los principios de libertad de expresión y libertad de prensa que ya la Sala Constitucional ha ordenado respetar a varias diputaciones, en el pasado.
Usted puede leer la sentencia completa aquí:
El recurso de amparo fue declarado con lugar por unanimidad y se le ordenó a Marta Esquivel abstenerser de incurrir nuevamente en los hechos que impidieron el libre trabajo de la prensa, ese día y los siguientes.
Adicionalmente, los magistrados le ordenaron adoptar y coordinar las medidas objetivas, razonables, transparentes y no discriminatorias para permitir que los periodistas, fotógrafos y camarógrafos puedan cubrir directamente las sesiones y comparecencias públicas de esa comisión, y obtener material informativo propio.
Marta Esquivel: ‘Es necesario revisar’
Marta Esquivel afirmó que esperará a conocer el fallo íntegro antes de emitir una valoración. “Es necesario revisar qué determinó exactamente la Sala Constitucional y cuáles hechos consideró como una obstaculización al trabajo de la prensa”, dijo.
Argumentó que nunca existió la intención de impedir la labor periodística ni de ocultar información. “La audiencia fue pública, contó con transmisión oficial y se permitió el ingreso de periodistas entre las 9 a. m. y las 9:15 a. m. Además, en todo momento se garantizó el acceso de la prensa a la barra de público.
“La medida buscaba ordenar el ingreso de las cámaras y evitar interrupciones durante las comparecencias, no limitar el derecho de la ciudadanía a estar informada”, agregó.
Al declarar con lugar el recurso de amparo, el tribunal constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos cometidor por Esquivel.
“Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, dice la resolución de la Sala Constitucional.