Así elaboran países y organismos internacionales los listados de organizaciones terroristas
No hay una definición aceptada por la Asamblea de Naciones Unidas sobre el concepto de terrorismo o grupo terrorista. Tampoco hay consenso académico al respecto que puedan utilizar los países como criterio para confeccionar sus listas de organizaciones terroristas.
Consecuencias. Esta falta de acuerdo provoca ambigüedades y conflictos diplomáticos importantes, como indican los expertos consultados por Newtral.es. Por ejemplo:
- Es el caso de Hezbolá: Los gobiernos de Estados Unidos o de Reino Unido incluyen al partido político y a la milicia en sus listas de organizaciones terroristas. Mientras, la Unión Europea solo incluye al brazo armado de la organización, respetando su actividad política y asistencial.
- Tampoco hay consenso para Hamás. La UE y Estados Unidos lo consideran como un grupo terrorista, mientras que otros Estados como Irán o Siria lo definen como “movimiento de resistencia”.
- O los Hermanos Musulmanes: Rusia, Egipto, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Francia o Austria consideran esta organización como terrorista, pero no lo hace ni Estados Unidos ni la Unión Europea.
De esta forma, la cooperación internacional contra determinadas organizaciones se hace “increíblemente difícil”, explican los expertos. Por ejemplo, si Estados Unidos sanciona a una organización como grupo terrorista, pero la UE no lo hace ¿cuál será la eficacia real de esas sanciones? Si un país congela los activos de una organización y otro no, ese grupo puede seguir financiando sus actividades.
No existe una definición ni de terrorismo ni de grupo terrorista
¿Qué es terrorismo? ¿Qué es un terrorista? Anna Meier, profesora adjunta de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad de Nottingham y experta en terrorismo, indica a Newtral.es que no existe una definición de terrorismo aceptada por la Asamblea de la ONU. Por tanto, el proceso para considerar a un grupo o persona como terrorista es diferente en cada país y en cada organización.
Lo más parecido a una definición es la que acuñaron expertos de la ONU en la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004). El punto tres indica que terrorismo es cualquier acto criminal “inclusive a civiles” destinado a “causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población (…), intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo (…)”.
Esta Resolución, a diferencia de las emitidas por la Asamblea General de la ONU, sí es vinculante jurídicamente. En este caso, “insta” a los países a cooperar internacionalmente en la lucha contra el terrorismo y sus grupos pero no obliga a que adopten una definición concreta del término. En cualquier caso, Meier recuerda que la Resolución no incluye sanciones o consecuencias por no acatar las obligaciones indicadas.
Para la experta de la Universidad de Nottingham, la falta de acuerdo para definir el terrorismo se debe a que “es un témino político”. “Es imposible que 200 países se pongan de acuerdo sobre lo que significa”, añade la experta. En la práctica, esto se traduce en diferentes listas de organizaciones terroristas confeccionadas en base a decisiones políticas.
Sin definición oficial, ¿cómo deciden países y organizaciones a quién incluir en sus listas?
Meier explica que cada país acuña su propia definición de terrorismo y de grupo terrorista que utiliza como base para confeccionar sus listas. Dentro de la variedad y la gran cantidad de listas, son la de la UE y la del Departamento de Estado de Estados Unidos las que tienen mayor difusión y fuerza, como asegura Santiago Rubín de Celis, coordinador académico del Máster Universitario en Estudios Avanzados en Terrorismo de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
Unión Europea. Para ser incluida en esta lista, el Consejo Europeo debe votar, y la decisión tiene que ser unánime entre todos los 27 países. De esta forma, una organización considerada terrorista por la UE, es definida como terrorista también por las autoridades de todos los Estados miembros, entre ellos, España. La decisión de incluir a una nueva organización en la lista debe basarse en la definición de la UE de “objetivos terroristas” y “delitos terroristas”.
España. Además de asumir las decisiones del Consejo Europeo, el Código Penal define terrorismo como una manera de “subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”. Como informa el Ministerio de Interior a Newtral.es, es el poder judicial quien tiene capacidad en España para declarar una organización como terrorista.
Según explica a Newtral.es Brian Philips, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad de Essex, la falta de consenso sobre la inclusión de terroristas en las listas puede ser problemática. “Cuantos más países incluyan a un grupo en la lista, más limitaciones financieras tendrá y mayor será la presión sobre ese grupo en lo que respecta a sus finanzas, viajes, comunicaciones y otras actividades esenciales”, aclara.
¿Hay racismo en estas decisiones? La “ambigüedad” en la lucha contra el terrorismo
Los expertos consultados insisten en subrayar que ningún país u organización internacional está obligado a incluir en la lista de terroristas a todos los grupos que se ajustan a su definición de terrorismo. Es decir, “quién se incluye en la lista, y cuándo se hace, es siempre una decisión política”, opina Meier.
Las investigaciones de la experta, que ha estudiado ampliamente las listas de terroristas de diferentes países y organizaciones, concluyen que “quién está y quién no está oficialmente en la lista de terroristas se reduce a política, racismo e islamofobia”. En concreto, las conclusiones parten de dos estudios: Percepción de la amenaza, difusión de políticas y lógica de la designación de grupos terroristas y Racismo por designación: Cómo entender que los Estados occidentales no designen terroristas a los supremacistas blancos.
- Las organizaciones musulmanas, o las situadas en países de mayoría musulmana, tienen muchas más probabilidades de figurar en la lista que otros tipos de organizaciones.
- Los países tienden a seguir el ejemplo de Estados Unidos, es decir, si Estados Unidos incluye a una organización en la lista, aumentan las probabilidades de que otros países también incluyan a esa organización en la lista.
- La decisión de un país para no incluir a una organización en la lista se basa, en muchos casos, en sus relaciones diplomáticas. Meier destaca el ejemplo de los talibanes en Afganistán, que no han sido incluidos en las listas de terroristas de Estados Unidos ya que Washington mantiene conversaciones con Kabul.
Fuentes
Anna Meier, profesora adjunta de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad de Nottingham y experta en terrorismo
Brian Philips, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad de Essex
Santiago Rubín de Celis, coordinador académico del Máster Universitario en Estudios Avanzados en Terrorismo de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004)
Listas de organizaciones terroristas de la UE y de Estados Unidos