Cuándo es obligatorio comparecer ante una comisión de investigación para las personas citadas
El PSOE valora no citar a fiscales a la comisión sobre el ‘caso Koldo’ en el Congreso tras la negativa del fiscal general del Estado.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, se han mostrado en contra de que los fiscales deban comparecer con carácter obligatorio en la comisión de investigación a raíz del ‘caso Koldo’ en el Congreso. Los tres altos cargos coinciden en que llamar a jueces y a fiscales no es lo más adecuado, pues están trabajando sobre esta causa.
Contexto. El PSOE y sus socios parlamentarios pactaron una lista con 134 comparecientes que incluye a Ignacio de Lucas Martín, miembro de la Fiscalía Europea que ha asumido el ‘caso Koldo’, Laura Codruta Kovesi, fiscal jefe de la Fiscalía Europea, y Alejandro Luzón, fiscal jefe anticorrupción. Estos nombres fueron introducidos a petición de Junts y de EH Bildu.
La Mesa de dicha comisión todavía no ha citado a los tres fiscales y la formación socialista estaría valorando no llamarlos tras los reproches de García Ortiz, Bolaños y Robles. Cuando una persona recibe una notificación para comparecer, se encuentra obligada a hacerlo.
El carácter obligatorio de comparecer ante las comisiones de investigación
La Constitución española establece que el Congreso y el Senado tienen la facultad de crear comisiones de investigación sobre “cualquier asunto de interés público”, aunque sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales. Eso sí, es obligatorio comparecer ante estos órganos de investigación en caso de que una persona sea citada.
Si no se acude a la llamada –que se informará con 15 días de antelación–, la ley actual no contempla ningún tipo de sanción. No obstante, anteriormente, se incurría en un delito de “desobediencia grave”.
Excepción. La norma que regula la actuación de los magistrados indica que los jueces están eximidos de comparecer presencialmente ante cualquier autoridad. Además, estos “no podrán revelar hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.
Fuentes
Constitución española: Título III. De las Cortes Generales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE)
Bolaños y el fiscal general rechazan citar a fiscales en la comisión Koldo del Congreso (EFE)