Ya se puede solicitar cita previa para la atención telefónica de la renta 2023: las dudas más frecuentes
La Agencia Tributaría te llamará en la fecha elegida a partir del 7 de mayo y hasta el 1 de julio. Te contamos qué documentación debes tener a mano.
Desde este 29 de abril y hasta el 28 de junio ya se puede solicitar cita previa para recibir atención telefónica por parte de la Agencia Tributaria para la renta 2023. Sin embargo, dicha asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración no comenzará hasta el 7 de mayo y terminará el 1 de julio, día que termina la campaña de renta 2023.
¿Cómo puedo solicitar cita previa para atención telefónica? Mediante alguna de estas vías:
- Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
- App de la «Agencia Tributaria»
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
¿Cómo sé que quien llama es la Agencia Tributaria? Si has concertado cita previa para atención telefónica en esta renta, te llamarán el día que concretaste desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que hayas facilitado.
Si facilitaste un número extranjero la Agencia Tributaria te devolverá la llamada desde el 917276222.
¿Qué documentos debes tener preparados antes de que te llame la Agencia Tributaria?
- Deben estar la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarte, si estás registrado en Cl@ve, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte. En caso contrario deberás obtener antes el número de referencia por Internet.
- Debes tener preparada la documentación sobre tu situación personal y en todo caso:
- – DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- – Número IBAN de cuenta bancaria.
- – Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (y recibo del IBI).
- Y cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Además, debes preparar estos documentos si has percibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en tus datos fiscales.
Recuerda que también se puede presentar la declaración de la renta vía web y App y que a partir del 29 de mayo se podrá pedir cita presencial en oficinas.