El juicio contable a Puigdemont y Junqueras por los gastos del «proces», en noviembre
El pasado diciembre, el Tribunal de Cuentas acordó –como solicitó la defensa del también expresidente de la Generalitat Artur Mas– que Puigdemont testifique en el juicio (tendrá que hacerlo previsiblemente por videoconferencia, pues el juez Llarena mantiene en vigor la orden de detención nacional contra él y si regresa a España sería detenido). Y es que en el enjuiciamiento contable no es necesario que estén presentes los encausados, pues basta con que estén representados por sus defensas.
La Fiscalía, que en un principio cifró en nueve millones y medio las cantidades que habrían desviado los demandados para costear el proceso soberanista en Cataluña en 2017, rebajó posteriormente esa cifra sensiblemente, y ahora la sitúa en poco más de tres millones de euros, que la acusación que ejerce Sociedad Civil Catalana (SCC) eleva a cinco millones.
Entre los demandados se encuentran, además de Puigdemont, Junqueras y Artur Mas, los exconsellers condenados por malversación por el Tribunal Supremo –Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa– y los también exintegrantes del Gobierno de Puigdemont Toni Comín y Lluís Puig, al igual que él refugiados en Bruselas.
El tribunal no devuelve la fianza a la Generalitat
El tribunal ha rechazado la pretensión de Junqueras y de otros ocho codemandados (entre ellos el exconseller de Exteriores Raül Romeva) de que se devolvieran a la Generalitat los 4,1 millones prestados como fianza (un aval del Instituto Catalán de Finanzas que fue finalmente aceptado en febrero del pasado año) para hacer frente a una posible responsabilidad contable.
En la vista preliminar celebrada el pasado diciembre, el fiscal defendió que la causa abierta en el Tribunal Supremo contra algunos de los demandados (por el delito de malversación) "es compatible"con la actuación del Tribunal de Cuentas. "El único límite", precisó, es que cada una de las jurisdicciones (la penal y la contable) "debe operar en su estricto ámbito: el orden penal tiene prioridad en determinar los hechos y la jurisdicción contable, en la exigencia de la responsabilidad por alcance respecto a esos mismos hechos, sin que se vulnere el principio de non bis in idem" (la imposibilidad legal de que alguien sea condenado por los mismos hechos).
"El propio Tribunal Supremo -recordó- lo determinó así cuando remitió al Tribunal de Cuentas la ejecución de su sentencia. Si esto vulnerase el non bis in idem, no hubiera derivado esta tarea al Tribunal de Cuentas”.
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