Koldo reaparece con consigna de silencio y preocupado por el "impacto" en su reputación
Koldo García reaparece hoy en la Audiencia Nacional ocho días después de que el juicio del «caso mascarillas» quedase visto para sentencia en el Tribunal Supremo (TS). Y lo hace dispuesto a guardar silencio ante el juez Ismael Moreno –por consejo de su abogada– pese a que el exasesor de José Luis Ábalos, nada extraño en él, «quiere hablar» según fuentes de su entorno.
Pero para su defensa, que ejerce su letrada Leticia de la Hoz, resulta fundamental escenificar con esa negativa a declarar su convicción de que Koldo está siendo sometido a una doble instancia penal por tener que declarar por unos hechos, se queja, por los que ya ha sido juzgado.
Por todo ello, su letrada reclamó ayer in extremis la suspensión cautelar de esta citación para evitar que se consuma la vulneración de derechos fundamentales que denuncia, en la medida en que el instructor no va a poder resolver antes su recurso contra la decisión judicial, en el que vuelve a pedir el archivo de la causa para el exasesor ministerial.
Para la letrada, que Koldo tenga que seguir investigado por los contratos de los gobiernos balear y canario para la adquisición de mascarillas en pandemia vulnera el principio non bis in ídem (que imposibilita que alguien sea investigado por los mismos hechos en dos instancias judiciales distintas), el principio de continencia de la causa y su derecho a un proceso con todas las garantías y a la igualdad de armas.
No es posible una segunda declaración
En el escrito en el que pide la paralización cautelarísima de su comparecencia, pone de relieve que su defendido «está siendo oído –de hecho, ha declarado y ha sido sometido a interrogatorio cruzado durante días– ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con los mismos hechos», por lo que no es posible «una segunda declaración en otra sede».
Si el Supremo descartara la existencia de una organización criminal, razona, «esa verdad judicial vincularía a este órgano por el efecto positivo de la cosa juzgada material», por lo que no podría «enjuiciar autónomamente una rama autonómica de una organización que el Tribunal Supremo hubiera declarado inexistente». Ni tampoco, añade, un acto de mediación de Koldo que el TS «hubiera declarado no acreditado», pues supondría «resolver en abierta contradicción» con una «verdad procesal vinculante».
Por el contrario, si el tribunal condena a Koldo por pertenencia a organización criminal y cohecho continuado, incluyendo en el relato probado los hechos relativos a las contrataciones de Baleares y Canarias –añade–, «una eventual condena posterior en este procedimiento sobre los mismos hechos vulneraría el efecto negativo de la cosa juzgada y produciría la doble incriminación material que prohíbe el artículo 25.1 de la Constitución».
A este respecto, recuerda que la Fiscalía Anticorrupción considera en su calificación definitiva que Koldo «formaba parte de una organización criminal cuya operativa abarcaba el suministro de material sanitario a diversas administraciones públicas» –Puertos del Estado, Adif, Servicio Canario de Salud, Servicio Balear de Salud y La Rioja, entre otras–. En consecuencia, añade, la pertenencia a esa organización ha sido juzgada «en su integridad» ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. «Pretender que un órgano distinto enjuicie autónomamente la pertenencia a la rama autonómica de la misma organización», dice, es «jurídicamente inviable» porque la pertenencia a una organización criminal «no admite fragmentación territorial».
Riesgo de "erosión de su credibilidad"
La abogada identifica tres situaciones de indefensión concretas. Por un lado, el «riesgo de utilización cruzada de declaraciones», en la medida en que sus palabras «podrán ser invocadas ulteriormente con el riesgo cierto de contradicción aparente con lo ya declarado en el Tribunal Supremo”, con la consiguiente «erosión de su credibilidad procesal y de la presunción de inocencia».
Por otro, se queja de que resulta imposible la «coordinación estratégica» de la defensa, obligada a “trabajar simultáneamente con dos cuadros calificadores» –cohecho continuado y organización criminal en el Tribunal Supremo y tráfico de influencias en la Audiencia Nacional–, «lo que impide una articulación coherente del relato exculpatorio y obliga a tomar decisiones procesales contradictorias».
Y, por último, hace referencia a la «doble exposición pública sobre los mismos hechos», puesto que se multiplica «el impacto reputacional y mediático» sobre Koldo «en un caso de notorio alcance público».
La declaración de Koldo, reitera, "versa sobre hechos comprendidos en el ámbito objetivo del enjuiciamiento" que ha tenido lugar en el Supremo. Y es que pone de relieve que existen sobre los mismos hechos "tres procedimientos penales simultáneos": ante el Supremo por cohecho y organización, la Fiscalía Europea por intereses financieros comunitarios, y ante la propia Audiencia por tráfico de influencias y cohecho, lo que según expone multiplica "la vulneración del non bis in ídem". Y todo ello le aboca, se queja, a ver vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión material "por la duplicación simultánea de cargas procesales sobre la misma realidad fáctica".
Los delitos de organización criminal y el delito continuado de cohecho -hace hincapié- resultan inescindibles al formar parte de una "unidad jurídico-estructural" que "impide la fragmentación procesal del enjuiciamiento por administraciones adjudicatarias, generando además riesgo cierto de sentencias contradictorias".
"Doble persecución"
Y respecto a los pagos mensuales a Koldo que las acusaciones dan por probados, apunta que "están ya íntegramente integrados en el cohecho continuado" en sus calificaciones definitivas, "sin que reste espacio típico autónomo para una imputación adicional por tráfico de influencias".
La abogada de Koldo reclama en consecuencia la suspensión urgente de la citación como investigado de Koldo, porque de llevarse a efecto -acentúa- "produciría la consumación material de la doble persecución denunciada, sin que sea posible su reparación" a posteriori "aun en caso de estimación posterior del recurso".
Y avisa de que su recurso se interpone "sin perjuicio de cualesquiera otras acciones", incluyendo un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Tampoco está de acuerdo con una posible suspensión de la citación hasta se conozca la sentencia del Supremo, pues en ese caso Koldo "quedaría procesalmente investigado en dos órganos por los mismos hechos, con todas las consecuencias gravosas asociadas".
De la Hoz rechaza ve "insostenible" que se argumente que "los hechos canarios y baleares figuran en el relato fáctico de las calificaciones definitivas del Tribunal Supremo solo como contexto narrativo o antecedente explicativo de la operativa principal, sin alcance acusatorio efectivo". Lejos de esta apreciación, incide en que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, describe estos hechos "como integrantes de la operativa de la organización criminal", no como "antecedente histórico distante, sino como manifestación efectiva del proyecto delictivo cuya unidad sostiene". Y para intentar acreditarlo, subraya que el alto tribunal "ha desplegado actividad probatoria efectiva sobre los hechos canarios y baleares".