Llarena cierra la puerta al último intento de Puigdemont de apartarle de la causa del procés
El magistrado instructor en el Tribunal Supremo de la causa por el proceso soberanista en Cataluña en 2017, Pablo Llarena, ha cerrado la puerta al séptimo intento de Carles Puigdemont de apartarle del asunto con una providencia en la que, tras desestimar la recusación, rechaza tramitar los recursos de apelación presentados porque no obedecen a ninguna de las causas que permite la legislación. Fue a finales de marzo cuando la representación de Puigdemont, como la de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, presentaron un incidente de recusación para apartar a Llarena en la recta final hacia la aprobación y entrada en vigor de la ley de amnistía a la que los tres esperan acogerse. En esta ocasión, la razón esgrimida para aducir falta de apariencia de imparcialidad es que Llarena había recibido un premio de la Asociación de Fiscales -mayoritaria en la carrera- por su labor como instructor de la causa del 'procés'. Noticia Relacionada estandar No La Audiencia Nacional avala la entrada en Tsunami de un tercer policía herido en los disturbios en Cataluña Isabel Vega Rechaza el recurso que presentó la defensa de Marta Molina y al que se había sumado la Fiscalía El magistrado rechazó las pretensiones razonando que era extemporánea y carecía de motivación. «Sin incorporarse ahora nuevos argumentos, debe señalarse que los recusantes ya objetaron la continuidad de este instructor por la obtención de un premio en escritos de recusación presentados el día 1 de diciembre de 2021», señalaba la resolución, para recordar que «la recusación fue resuelta y desestimada» por motivos que las defensas ahora omitían en su nuevo intento. Llarena rechazaba así la pretensión y en respuesta, los concernidos presentaron recurso de apelación, pero no será tramitado, «de conformidad con lo dispuesto» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija que esos recursos sólo podrán interponerse «en los casos determinados por la ley» y este se encuentra específicamente excluido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que «no admite recurso alguno contra la resolución que resuelve la recusación».