Rebajan de tres a una las penas de prisión permanente revisable para el asesino múltiple de Pioz
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado de tres a una las penas de prisión permanente revisable para Patrick Nogueira, el asesino múltiple de Pioz (Guadalajara) que acabo con la vida de su tío, la mujer de éste y sus dos hijos pequeños en agosto de 2016.
Según el fallo, recogido por Europa Press, se estima así parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado únicamente en lo que se refiere a la calificación y penas correspondientes a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, que se aprecian respecto de la muerte de los menores M.C.A.C.N. y D.A.C.N., calificación y penas que revoca y deja sin efecto, absolviéndole de dichos delitos de asesinato súper cualificado.
No obstante, sustituye la calificación de estos hechos como dos delitos de asesinato con alevosía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se desestima el recurso de apelación "en todo lo demás", manteniendo los demás pronunciamientos y condenas que se señalan en la sentencia original, que se confirma incluso respecto de la responsabilidad civil.
De esa forma, se condena al acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de su tía y los dos hijos menores de ésta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.
También se le condena como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de su tío, M.C.N., a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Esta sentencia viene a ratificar que las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía, que fueron cometidos por el autor con arma blanca de manera sorpresiva y súbita, y sin posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas.
En el caso de la mujer, el asesinato alevoso viene dado por la localización en la que se produjo su muerte, una estancia de reducidas dimensiones en la que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, concurriendo además lo que la jurisprudencia llama "alevosía doméstica", basada en la relación de confianza y familiaridad de la víctima con respecto a su agresor.
Con todo, se confirma la pena de 25 años de prisión por la muerte de la tía. Con respecto a la muerte del tío, se concluye según esta sentencia que se produjo también de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa, al ser acometido de forma repentina en el pasillo de acceso a la vivienda.