El trabajador ya no estará obligado a entregar la baja médica a la empresa
Hasta el momento, el trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal tenía que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, sin embargo, eso se ha acabado. A partir de este sábado 1 de abril, estos dejarán de estar obligados, ya que será informada la baja por medios electrónicos directamente por la administración.
La medida, aprobada por el Real Decreto el pasado mes de enero, será de aplicación a todos los procesos que a partir de abril se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Hasta el momento, el facultativo entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presentara en su empresa en un plazo determinado. No obstante, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social considera que debido al desarrollo de los sistemas informáticos, se puede prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa.
La nueva norma establece que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador; mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quién será el encargado de ofrecer a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.
De esta forma, se pretende que se agilicen aquellos trámites que tengan que ver con la gestión de la incapacidad temporal y eliminar las obligaciones burocráticas que "pueden resultarle gravosas" al trabajador al estar en situación de incapacidad temporal, según puede leerse en la exposición de motivos de la norma.
"La situación acaecida con motivo de la pandemia aporta más razones para dicho cambio", añade el texto, pues evidenció las "limitaciones" del modelo anterior "provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración".
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