Un trabajador de 57 años con fibromialgia recibe la incapacidad permanente tras la negativa de la Seguridad Social
La valoración de una incapacidad permanente en España no depende únicamente del diagnóstico médico, sino del impacto funcional que las dolencias tienen sobre la capacidad real de trabajar. El Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social analiza informes clínicos, pruebas diagnósticas y limitaciones funcionales para determinar si una persona puede seguir desarrollando su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral. Este enfoque se centra en la pérdida de capacidad de trabajo más que en la enfermedad en sí misma.
Según numerosos abogados laboralistas, este es un punto clave que muchos afectados desconocen. No es la fibromialgia, la depresión o cualquier otra patología lo que determina automáticamente una incapacidad, sino cómo esas dolencias afectan al rendimiento laboral concreto del trabajador. Por ello, dos personas con el mismo diagnóstico pueden recibir resoluciones completamente distintas dependiendo de sus funciones, exigencias físicas o nivel de atención requerido en su puesto.
El procedimiento para solicitar una incapacidad permanente comienza habitualmente con una baja médica prolongada que deriva en la evaluación del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este órgano emite un dictamen propuesta que puede concluir en alta médica, prórroga de la incapacidad temporal o inicio del expediente de incapacidad permanente. Posteriormente, el INSS dicta una resolución administrativa concediendo o denegando la prestación. Si el trabajador no está conforme, puede presentar reclamación previa y, en última instancia, acudir a la vía judicial ante los Juzgados de lo Social.
El caso real de una incapacidad que fue negada por la Seguridad Social
En este contexto se enmarca el caso de un trabajador de 57 años con fibromialgia, fatiga crónica, dolor en abdomen, articulaciones y espalda, además de síndrome ansioso depresivo, que ha visto reconocida la incapacidad permanente tras la negativa inicial de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había rechazado la prestación, pero tanto el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares han terminado reconociendo su derecho a una incapacidad permanente total. La resolución judicial establece que el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual como expendedor y vendedor en una estación de servicio, una gasolinera en Mallorca.
Incapacidad permanente total: pensión del 55%
El proceso judicial se inició tras la demanda del trabajador contra la resolución administrativa del INSS. El Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca reconoció inicialmente la incapacidad permanente total y fijó una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 1.272 euros mensuales, con efectos desde el 2 de noviembre de 2023. El tribunal rechazó la incapacidad absoluta solicitada por el demandante, pero consideró acreditadas limitaciones funcionales relevantes como la imposibilidad de manipular cargas, realizar posturas forzadas, permanecer de pie de forma prolongada o mantener atención continuada al público.
El TSJ de Baleares desestima el recurso
El trabajador recurrió la decisión solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, un incremento del 20% por incapacidad cualificada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares desestimó su recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de lo Social consideró que no procedía revalorar la prueba médica y que debían mantenerse inalterados los hechos probados.
Asimismo, la institución señaló que el trabajador conserva capacidades para trabajos en posición sentada, tareas sin carga física y funciones intelectuales que no requieran atención al público ni alta concentración. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, aunque de momento consolida el reconocimiento de la incapacidad permanente total con una prestación del porcentaje antes aprobado de la base reguladora desde la fecha mentada.